La oferta asistencial de atención primaria se basa en el Real Decreto 63/1995 , de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con el Real Decreto, las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la Sanidad, comprenden las siguientes modalidades:
- Atención primaria
- Atención especializada
- Prestación farmacéutica
- Prestaciones complementarias
- Servicios de información y documentación sanitaria.
Según el Real Decreto, con carácter general, la atención primaria comprende:
- La asistencia sanitaria en las consultas, servicios y centros de salud
- La asistencia sanitaria en el domicilio del enfermo.
- La indicación o prescripción, y la realización en su caso por el médico de atención primaria, de las pruebas y medios diagnósticos básicos.
- Las actividades, programadas por los servicios de salud, en materia de educación sanitaria, vacunaciones, exámenes de salud y otras actividades o medidas programadas para la prevención de enfermedades, la promoción de la salud o la rehabilitación.
- La administración de tratamientos parentales y curas y cirugía menor.
- Atenciones, prestaciones o servicios concretos en los ámbitos de la atención a la mujer, a la infancia, al adulto y anciano, atención de urgencia y salud bucodental.