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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Impuesto Sociedades

Otras Ayudas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación veremos los diferentes beneficios fiscales existentes en la regulación de este impuesto para las personas con discapacidad.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la LIS.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos señalados incrementándolos en un 30 por ciento.

Además, si contrata a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Si su empresa tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierte contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de:

  • La prestación que el trabajador tenga pendiente de recibir;
  • el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta última deducción está condicionada al incremento de la plantilla media total de la empresa y a que el trabajador contratado hubiese percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses.

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