El síndrome tóxico es un síndrome causado por niveles peligrosos de toxinas en el cuerpo. Usualmente es consecuencia de una sobredosis por drogas. Los síntomas que la acompañan son: mareo, desorientación, náuseas, vómito y oscilopsia.
Un síndrome tóxico puede ser indicación de una emergencia médica, requiere tratamiento en un centro de control de envenenamiento. Además del envenenamiento, una infección sistémica puede llevar a un síndrome tóxico. Un síndrome tóxico se puede presentar de forma clásica pero sus manifestaciones pueden ser variables o estar enmascaradas por la co-ingestión de múltiples drogas.
En España, el Síndrome Tóxico mas conocido fue el caso del Aceite Tóxico de Colza de 1981.
Ayuda económica familiar complementaria
Garantiza unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar afectada, que se encuentre en una situación de necesidad y la consiguiente carencia de la posibilidad de generar recursos económicos.
La ayuda tiene carácter complementario y es compatible con todo tipo de ingresos, siempre que no superen los niveles establecidos legalmente.
La cuantía de los ingresos mensuales de la Unidad Familiar, debe ser inferior a los mínimos establecidos según baremo en la Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria considerando el número de miembros de la familia y el número de afectados de la misma, aplicado sobre el IPREM.
El reconocimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Se producirá una variación cuando exista una modificación en los datos económicos o familiares.
Por desaparición de las circunstancias que la motivaron.
Se deberán presentar los siguientes documentos:
– El modelo de solicitud correspondiente.
– La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, remitida a través de:
– La plataforma de servicios Sin Certificado de nuestra Sede Electrónica:
- Solicitar o revisar la Ayuda Económica Complementaria Familiar para afectados del Síndrome Tóxico
- Solicitar la Ayuda Domiciliaria para afectados del Síndrome Tóxico
– Carta postal o presencialmente en la Dirección Provincial correspondiente.
La tramitación se lleva a cabo en las Direcciones Provinciales del INSS de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora y Madrid. Para el resto de las provincias la tramitación se llevará en la Dirección General de Madrid.
La competencia para resolver será del Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva, Y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y de los responsables de las Oficinas Provinciales.
Se interpondrá ante el Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y responsables de las Oficinas Provinciales.
Para obtener más información pueden ponerse en contacto con el número 91 568 88 86.
Información Relacionada
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Ayuda domiciliaria
Reintegro de los gastos originados por ayuda domiciliaria en tareas domésticas, para los afectados por síndrome toxico que realizaban esas tareas.
La cuantía se establece de acuerdo con las necesidades de cada familia y sin limitación horaria, en una cuantía mensual que no podrá superar el doble del importe del indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento incluida, en la parte que corresponda a la persona titular del hogar familiar, la cuota de la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Se producirá una variación cuando exista una modificación en las circunstancias socio-sanitarias.
Por desaparición de las circunstancias que la motivaron.
Se deberán presentar los siguientes documentos:
– El modelo de solicitud correspondiente.
– La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, remitida a través de:
– La plataforma de servicios Sin Certificado de nuestra Sede Electrónica:
- Solicitar o revisar la Ayuda Económica Complementaria Familiar para afectados del Síndrome Tóxico
- Solicitar la Ayuda Domiciliaria para afectados del Síndrome Tóxico
– Carta postal o presencialmente en la Dirección Provincial correspondiente.
La tramitación se lleva a cabo en las Direcciones Provinciales del INSS de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora y Madrid. Para el resto de las provincias la tramitación se llevará en la Dirección General de Madrid.
La competencia para resolver será del Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva, Y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y de los responsables de las Oficinas Provinciales.
Se interpondrá ante el Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y responsables de las Oficinas Provinciales.
Para obtener más información pueden ponerse en contacto con el número 91 568 88 86.