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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Aportaciones farmaceuticas

Servicios Sanitarios

 

Aportación farmacéutica a los usuarios

  • Código TSI 001 para usuarios exentos de aportación.

    1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. 
    2. Personas perceptoras de rentas de integración social. (SEPE y CC.AA.)
    3. Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. 
    4. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
    5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. 
    6. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    7. ​​​​​​Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
    8. Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
    9. Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.​​​​​​​

     

  • Código TSI 002 para usuarios con aportación de un 10 %.

    Pensionistas y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Código TSI 003 para usuarios con aportación de un 40 %.

    Activos y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Código TSI 004 para usuarios con aportación de un 50 %.

    Activos y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.

    Activos o pensionistas y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • ¿Y si el paciente es de MUFACE, MUJEGU o ISFAS?

    El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial no ha variado, continua siendo 30 %.

  • ¿Como se puede solicitar la inclusión en el sistema Sanitario Público de Cantabria?

    El artículo 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

    La solicitud (Anexo I) así como las modificaciones (Anexo III) deberán tramitarse en el centro de salud asignado a su domicilio. Allí, los profesionales de la Unidad Administrativa le indicarán la documentación necesaria en su caso concreto.

    La aportación farmacéutica será de un 40 % del precio de los medicamentos (F003)

  • ¿Quiénes son los pacientes con Convenio Especial para la Asistencia Sanitaria?

    Aquellos ciudadanos, españoles o extranjeros que no tengan la condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, que voluntariamente se adhieran al Convenio Especial de prestaciones de Asistencia Sanitaria (Orden SAN/6/2014, BOC de 11 de marzo) con una contraprestacion económica mensual, recibirán asistencia sanitaria.

    Estos usuarios tienen un documento acreditativo. Su TSI es del tipo NO FAR, con lo que la aportación en farmacia será el 100% a cargo del paciente.

  • ¿Y en caso de asistencia transfronteriza en el espacio europeo?

    En aquellos pacientes autorizados para la asistencia sanitaria transfronteriza en un país del espacio europeo (RDL 81/2014, BOE de 8 de febrero), las recetas se realizarán en receta oficial (TSI tipo DAST). El usuario deberá abonar el 100% en la oficina de farmacia. Posteriormente, podrá solicitar el reembolso de los gastos derivados en su país de procedencia según el procedimiento establecido.

  • ¿Y en caso de ciudadanos comunitarios (con tarjeta europea)?

    A los usuarios de nacionalidad no española que sean portadores de Tarjeta Sanitaria Europea en vigor, identificados como pensionistas se les aplicará el 10% de aportación y a los no identificados como pensionistas el 50 % de aportación.

    Para la identificación como pensionista, está disponible en los centros de salud el formulario para realizar una declaración jurada al respecto.

  • ¿Qué debe hacer el paciente para recibir recetas desde el 1 de julio de 2012?

    Los sistemas de información han sido adaptados y coordinados con otras entidades (COF, INSS, ISM, etc). Por tanto, la prescripción de medicamentos en receta continuará realizándose como hasta ahora. En ningún caso, es necesaria una actuación adicional por los médicos ni por los pacientes.

    Como siempre, deberá mostrar su tarjeta sanitaria en la farmacia en el momento de la dispensación para acreditar su condición de asegurado con derecho de prestación farmacéutica.

  • ¿Qué cambios llevan las recetas?

    En la comunidad de Cantabria está implantada mayoritariamente la Receta Informatizada y la Receta Electrónica. En ambos tipos de receta, los cambios son automáticos y el paciente no percibirá ninguna diferencia. En la oficina de farmacia, conocen qué tipo de aportación económica le corresponde a cada paciente en el momento de la dispensación.

    En el caso de recetas en papel cumplimentadas manualmente, el farmacéutico conoce su tipo de aportación en el momento de la dispensación a través de un aplicativo informático. También conoce el tipo de aportación en el caso de recetas de pacientes procedentes de otras comunidades autónomas.

  • ¿En caso de dudas, dónde puede acudir el paciente?

    Para informar a la población se cuenta con el apoyo telefónico y presencial del servicio 012 del Gobierno de Cantabria. Está disponible en horario de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas los sábados. La atención será mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y en días festivos.

    Asimismo, el usuario puede acudir a cualquier centro asistencial del Servicio Cántabro de Salud. Los Servicios de Atención al Usuario, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, disponen de la información necesaria para responder a las consultas de los usuarios en relación con la nueva normativa.

  • ¿Qué hacer si el paciente tiene acreditación pero no la lleva? (Pérdidas, olvidos…)

    Deberá acudir al Centro sanitario e identificarse, allí consultarán en la base de datos del centro si posee acreditación sanitaria (tarjeta sanitaria o documento acreditativo). Le indicarán cómo actuar para que en la oficina de farmacia se conozca su tipo de aportación. Desde el centro sanitario consultarán, si es preciso, con la Unidad de Tramitación.

    En caso de que sea un paciente desplazado de otra comunidad que no tenga tarjeta sanitaria/documento acreditativo del Sistema Nacional de Salud para acreditarse en la farmacia, deberá abonar el importe completo de la medicación, solicitar un reintegro de gastos al volver a su comunidad adjuntando el tiquet de venta y copia de la receta.

  • ¿Qué hacer si el paciente no está conforme con su nivel de farmacia?

    En la farmacia, le preguntarán si quiere llevar la medicación. En caso de que no quiera abonar la aportación indicada, el usuario abonará el coste completo y podrá presentar una reclamación al Servicio Cántabro de Salud adjuntando el comprobante (recibo) de la farmacia junto con el original de la receta.

    Cualquier reclamación podrá ser presentada en un centro asistencial del SCS, por ejemplo en el centro de salud. Luego seguirá el procedimiento habitual.

  • ¿Qué hacer si el paciente no está conforme con el tipo de asegurado?

    Si el usuario no está conforme con el tipo de asegurado (ejemplo: figura como paciente activo y dice ser pensionista) acudirá a un centro asistencial del SCS que tras verificación, le dirigirá al CAISS (Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social) más cercano.

  • ¿Quién tiene derecho al reembolso?

    El Real Decreto Ley establece que tiene derecho al rembolso el paciente pensionista cuya cantidad abonada al mes supere los topes establecidos para cada nivel de base imponible de la renta de la última declaración del Impuesto de Renta de Personas Físicas.

    Las cantidades tope han sido modificadas tras la publicación en el BOE de la Resolución Ministerial de 15 de diciembre de 2014 (fecha de publicación 23 de diciembre). A partir del 1 de enero de 2015 son:
     

    Topes para pensionistas 

    Renta inferior a 18.000 €

    8,23

    Renta entre 18.000 y 100.000€

    18,52

    Renta superior a 100.000 €

    61,75

  • ¿Cómo debe realizar el paciente pensionista la solicitud de reembolso?

    En el caso de que usted sea pensionista (o beneficiario de pensionista), se le rembolsará la cantidad que haya abonado por encima del tope establecido (8,23 euros, 18,52 euros o 61,75 euros en función de su nivel de renta). Pero no será necesario que realice ningún trámite para ello, el proceso será automático.

    Si el paciente es de otra comunidad, el reembolso se gestionará dónde pertenezca su tarjeta sanitaria.

    No obstante, en el caso de que quiera realizar alguna reclamación o bien, se haya desplazado a una farmacia fuera de la comunidad de Cantabria y solicite aquí el reembolso al tener tarjeta sanitaria o documento acreditativo del SCS, entonces sí será preciso que presente el recibo de venta que la farmacia le entregó junto con la copia de la receta médica/hoja tratamiento. Las farmacias conocen los datos que deben figurar en el recibo que se entrega al paciente.

    En el caso de Receta Electrónica, el sistema comunica al farmacéutico cuando el paciente ha alcanzado el tope mensual que le corresponde abonar, con el fin de que no continúe aportando ninguna cantidad en la oficina de farmacia. 

  • ¿Cuándo recibirá la cantidad reembolsada?

    El Gobierno de Cantabria realiza el abono cada tres meses, de manera automática, en caso de recetas de papel, a los pacientes de la comunidad de Cantabria si las cuantías superan el límite de aportación mensual.

    Los reembolsos trimestrales han comenzado. Siguiendo el procedimiento acordado a nivel ministerial, en el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a 7 euros, el abono se realizará acumulándose a la cantidad del trimestre siguiente.

  • ¿Cuándo se excluirán medicamentos de la financiación?

    La exclusión de medicamentos aprobada fue efectiva en el mes de septiembre de 2012, sin embargo un grupo concreto de medicamentos continua siendo financiado en determinadas indicaciones clínicas.

    En el caso de estos medicamentos financiados en determinadas indicaciones clínicas, que sean los sistemas de prescripción informatizados existentes en Cantabria los que realicen automáticamente la validación de la indicación.

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