Están formados por profesionales expertos en la adaptación del puesto de estudio, el empleo de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la adaptación de mobiliario, el empleo de sistemas de comunicación alternativa y el asesoramiento a padres y profesores en el empleo de estos recursos.
- Servicio de Apoyo a la Educación Integrada en Centros Ordinarios
- Asesoramiento al Centro y al profesor de aula.
- Facilitación al alumno de experiencias directas de aprendizaje en ámbitos específicos.
- Asesoramiento y orientación familiar.
- Provisión de recursos adaptados.
- Atención educativa en Centros Específicos
La ONCE dispone de tres Centros Específicos, ubicados en los correspondientes CREs, que imparten la Escolaridad Obligatoria (Enseñanza Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria) y, en algunos de ellos, Programas de Garantía Social y Enseñanzas de Formación Profesional Específica no reglada.
- Los Centros Específicos cuentan además con Servicio de Residencia para aquellos alumnos que lo precisan.
- Formación Profesional específica.
- Atención Educativa Específica a niños y jóvenes con sordoceguera.
- Apoyo a la formación universitaria y de adultos.
- Ayudas técnicas y adaptación de materiales.
Requisitos
1.1. En cuanto a la deficiencia visual.
- Ser afiliado a la ONCE
1.2. En cuanto a la deficiencia auditiva.
Esta condición ha de estimarse considerando conjuntamente un criterio cuantitativo y otro cualitativo o funcional. Dicha consideración bilateral es imprescindible y determinante, pues se fundamenta en la propia definición de sordoceguera, establecida de acuerdo a la tendencia y normativa española e internacional al respecto. De esta manera se especifican a continuación ambos aspectos:
1.2.1. Criterio Cuantitativo.- Padecer una pérdida auditiva binaural superior a 25 db de media en el oído mejor, constatable mediante informes médicos auditivos, adjuntando Potenciales Evocados Auditivos (P.E.A.) o audiometría.
1.2.2. Criterio Funcional o Cualitativo.- Funcionalmente cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
a) No responder en absoluto a estímulos sonoros o responder de forma inconsistente (poco fiable).
b) No responder a la voz o responder de forma inconsistente (poco fiable) e inadecuada.
c) Tener un lenguaje oral difícil de comprender, ininteligible o carecer en absoluto de lenguaje.
d) Tener dificultad para comprender mensajes y por tanto comunicarse, aunque el lenguaje oral sea apropiado a su edad, si se modifican respecto a la norma habitual algunas de las siguientes variables: posición respecto al interlocutor, intensidad de la voz, distancia y ruido ambiental.
Las personas afiliadas a la ONCE que deseen obtener el reconocimiento de afiliado con sordoceguera deberán presentar en su Centro de adscripción la siguiente documentación:
- Solicitud (modelo al respecto), firmada por el interesado o persona que ostente su representación legal, condición que deberá ser acreditada documentalmente.
- Audiometría o Potenciales Evocados Auditivos (P.E.A.), emitida por un médico especialista o gabinete audioprotésico.
Cumpliendo los requisitos cuantitativos de pérdida de audición recogidos en el apartado 1.2.1. y realizada la valoración cualitativa/funcional correspondiente que verifique que el afiliado cumple al menos uno de los cuatro criterios funcionales expuestos en el apartado 1.2.2. se procederá a la emisión del correspondiente “Certificado de Afiliado con Sordoceguera”, siendo por tanto beneficiario de los servicios sociales que presta ONCE a sus afiliados, teniendo en cuenta sus necesidades específicas como persona sordociega.
Información
- Fundacion ONCE (Página web: www.once.es)
- Delegación de Cantabria
- Dirección: Calle Burgos, 3, 39008 Santander
- Tel: 942 24 01 11
- Unidad Técnica de Sordoceguera
- Centro de Recursos Educativos “Antonio Vicente”
- Av. del Dr. García Tapia, 210
- 28030 MADRID, España
- Tel: 91 353 56 00 / 91 353 56 01
- Fax: 913 535 640