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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

Otras Ayudas

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

  • Estarán exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. El interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos y los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Para más información, consultar la Exención para personas con discapacidad.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.

Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

Para poder aplicar la exención, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Requisitos

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta.

Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Los vehículos deben figurar a nombre de la persona discapacitada.
  • El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
  • La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
  • Certificado acreditativo de la discapacidad y grado, igual o superior al 33%. No es necesario aportar el certificado o la tarjeta acreditativo de la discapacidad, en los supuestos en que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria Madrid a consultar dicha información, si bien se debe indicar qué Comunidad Autónoma ha expedido el certificado o tarjeta. 

Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  1. Si la solicitud se presenta presencialmente en una oficina de registro que permita la digitalización de la documentación original, se presentarán junto con la solicitud, los documentos originales requeridos, para su escaneado en dicha oficina de registro.
  2. Si la solicitud es presentada presencialmente en cualquier otra oficina de registro, o por medio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no permita la digitalización de la documentación, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos y fotocopias para su compulsa, o bien fotocopias compulsadas de los mismos.
  3. Si la solicitud es presentada junto la documentación requerida utilizando el Registro Electrónico, la Oficina Gestora del Impuesto podrá requerir a la persona interesada la exhibición de los documentos originales en las dependencias de ésta, o su presentación en los registros indicados en el apartado a) de las instrucciones generales, siguiendo en este caso, las instrucciones de los puntos anteriores 1 y 2.
  • Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.
  • Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
  • Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Tramitación

  1. Solicitud de la persona interesada con la documentación exigida.
  2. Comprobación y requerimiento, si procede, de la documentación.
  3. Propuesta-informe del Servicio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica / Impuesto de Actividades Económicas, Departamento de Asuntos Generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  4. Decreto de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
  5. Notificación a la persona interesada.
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