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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

PROTECCIÓN JURÍDICA

Solicitud de medidas de apoyo

Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • Cónyuges que no estén separados.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • La persona afectada.
  • El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.

Ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.

En todo momento, la base es que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

(…)

Artículo 249 del Código Civil

Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia.

Competencia

La facultad para resolver este procedimiento es del Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad. O se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en caso de cambio de residencia antes de la comparecencia.

Procedimiento

La presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria para justificar el pedido de medidas de apoyo. Entre estos documentos deben incluirse:

  1. Dictamen pericial de los profesionales pertinentes con sugerencia de las posibles medidas de apoyo para la persona en cuestión.
  2. Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.

En la fase de admisión se convocará a comparecer a:

  • Ministerio Fiscal.
  • Persona con discapacidad.
  • Cónyuge u otra persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos.

Los notificados disponen de un plazo de 5 días para presentar pruebas. Por su parte, la autoridad judicial puede solicitar la información de los registros e informes de otras entidades que trabajan en la promoción de autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Ya en la comparecencia, el Juez escucha a la persona con discapacidad, a las partes e informa sobre las alternativas posibles. En el caso de aceptación de las medidas de ayuda se da fin al expediente y se inscribe en el Registro. En lo que refiere a la medida se establecen los límites y plazos.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Artículo 300 del Código Civil

La tutela: limitaciones

La tutela quedará limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Artículo 199 del Código Civil

Con respecto a las funciones estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Se deberá rendir cuentas periódicamente, además de solicitar autorización para determinados actos jurídicos como, por ejemplo, proceder a internar al tutelado o gravar bienes inmuebles.

¿Quién puede ser tutor?

Cualquier persona mayor de edad que no se encuentre en situación de inhabilidad según lo establecido en la ley. El juez será quien designe al tutor que resulte más idóneo para los intereses del tutelado.

La curatela, nueva medida de apoyo a personas con discapacidad

La curatela es la figura que sustituye a la antigua tutela y tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Atenderá al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

Artículo 268 del Código Civil

Los actos en los cuales ejerce el curador podrán ser fijados por la autoridad judicial. Solo en aquellos casos excepcionales en los que la persona con discapacidad lo necesita se determinará la curatela representativa para lo cual se fijarán los actos concretos en resolución motivada.

¿Quién puede ser curador?

  1. Mayores de edad aptos para la función según la autoridad judicial.
  2. Fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad.

No podrán ocupar esta función:

  • Los excluidos por los sujetos que necesitan el apoyo.
  • Los privados o suspendidos de la patria potestad o los derechos de guarda y protección.
  • Las personas que hayan sido removidas anteriormente de tutela, curatela o guarda.

La persona designada tomará posesión ante la Administración Pública y a partir de ese momento estará obligada a mantener contacto con quien recibe su apoyo, además de cumplir con lo establecido.

Propiciará toda la formación y entorno necesario para garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas. Al mismo tiempo que fomentarán las aptitudes del curado para que cada vez necesite menos asistencia.

Curatela representativa

Solo en los casos excepcionales se designará un curador representativo. Tiene la obligación de realizar un inventario de la persona dentro del plazo de 60 días.

Para ejercer los siguientes actos jurídicos necesitará autorización judicial.

  • Actos de trascendencia personal.
  • La enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor, gravámenes, arrendamientos por un plazo que supere los 6 años.
  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
  • Adquirir préstamos.
  • Prestar aval.
  • Interponer demanda en nombre de la persona con discapacidad a la que le presta apoyo.
  • Realizar contratos que requieran de una cuantía de dinero importante.

Prohibiciones a las medidas de apoyo

Todas las personas en funciones de las instituciones de medidas de apoyo no podrán:

  1. Recibir de las personas que reciben su apoyo ni de los causahabientes liberalidades sin la aprobación correspondiente.
  2. Adquirir ni transmitir títulos onerosos de o a la persona que recibe su apoyo.
  3. Oficiar con medida de apoyo cuando también actúan en interés propio o existe incompatibilidad de intereses.
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