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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Empleo Autónomo

Otras Ayudas

Programa de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad

Aparte de insertar trabajadores con algun tipo de discapacidad en las empresas, tambien se dan apoyos y subvenciones para las personas que deseen establecerse por su cuenta.

Subvenciones durante 2022

– Por establecimiento como trabajador autónomo, hasta un máximo de 10.000 €.

– De los intereses de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con discapacidad como trabajador autónomo, reducción de hasta cuatro puntos sobre el interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo.

– Para asistencia técnica, el 75 % del coste de los servicios prestados (con un tope de hasta

2.000 €).

– Para formación, el 75 % del coste de los cursos (con un tope de hasta 3.000 €).

Capitalización de las prestaciones por desempleo y subvención de cuotas a la Seguridad Social

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único.

Es posible solicitar el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel con[1]tributivo a los beneficiarios de prestaciones en ciertos supuestos:

– Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.

– Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.

– No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.

– Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:

1. Actividad como trabajador autónomo

2. Constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

3. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Según la actividad que preveas realizar

Puedes solicitar y obtener alguna de las siguientes modalidades:

Como trabajador autónomo

– Tienes tres alternativas:

1. Podrás percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación

– Tienes tres alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria, y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultánea[1]mente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación

– Tienes tres alternativas:

1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultánea[1]mente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.

2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Como socio trabajador, menor de treinta años

Cuando capitalices la prestación contributiva puedes destinar hasta el 100 % de su importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

– Desarrolles una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

– En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantener[1]se un mínimo de 18 meses.

– No hayas mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni hayas sido trabajador autónomo económicamente dependiente que tuvieras suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Si eres menor de 30 años puedes destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Normativa

– Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por des[1]empleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

– Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social

– Cuando se cause alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores y:

– Que opten por la base mínima de cotización:

. Reducción de 60 euros mensuales por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

. Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, equivalente al 50% del resultado de aplicar a las bases mínimas de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal, durante los 48 meses restantes, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

– Que opten por una base superior a la mínima:

. Reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

. Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, equivalente al 50 % del resultado de aplicar a las bases mínimas de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente incluida la incapacidad temporal, durante los 48 meses restantes, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

Normativa

  •  Artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  •  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
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