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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Otras Ayudas

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, grava la primera matriculación definitiva de:

  • Vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.
  • Embarcaciones y buques de recreo o deportes naúticos, nuevos o usados.
  • Aviones, avionetas y demás aeronaves provistas de motor mecánico.

 

  1. Este impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas en País Vasco y Navarra.
  2. El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
  3. Este impuesto se devenga en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
  4. Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes reducciones: por familia numerosa, 50 % y por autocaravanas, 30 %.

 

Legislación

  • Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • Ley 38/1992, de 28 de Diciembre.

 

No sujeción al impuesto y exenciones:

  • No están sujetos a este impuesto los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación (nº20 Anexo RDL 339/90).

  • Están exentos los automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con una serie de requisitos.

     

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