El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, grava la primera matriculación definitiva de:
- Vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.
- Embarcaciones y buques de recreo o deportes naúticos, nuevos o usados.
- Aviones, avionetas y demás aeronaves provistas de motor mecánico.
- Este impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas en País Vasco y Navarra.
- El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
- Este impuesto se devenga en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
- Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes reducciones: por familia numerosa, 50 % y por autocaravanas, 30 %.
Legislación
- Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Ley 38/1992, de 28 de Diciembre.
No sujeción al impuesto y exenciones:
No están sujetos a este impuesto los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación (nº20 Anexo RDL 339/90).
Están exentos los automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con una serie de requisitos.