El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.
Las personas físicas y jurídicas que residan fuera del territorio español, pero obtengan algún tipo de relación de beneficios cuyo origen sea España, están obligados a presentar el modelo 210, que se corresponde con el IRNR o Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Este impuesto se impone en todo el territorio español.
Actualmente, las personas con discapacidad no tienen beneficios o exenciones con repecto a este impuesto
Normativa
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Contribuyentes
- Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.
- Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.