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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Empleo y Ocupación

Otras Ayudas

LA ACCESIBILIDAD GLOBAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO

“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS”

 

Ergonomía: bases para la adaptación del puesto de trabajo

La adaptación del puesto de trabajo se realiza atendiendo a los criterios de la ergonomía entendiendo ésta como un “conjunto de conocimientos multidisciplinar que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al diseño de productos o de procesos de producción”.

Aplicada a colectivos especiales, la ergonomía adapta el entorno laboral a las características de las personas, teniendo en cuenta sus habilidades y limitaciones. Su aplicación es colectiva y cumple una función preventiva y de mejora de la organización y la productividad.

 

¿Quiénes son susceptibles a la adaptación de su puesto de trabajo?

Trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente.

Trabajadores con capacidad disminuida que, por accidente o enfermedad (laboral o común), han sufrido una disminución de su capacidad para realizar el trabajo que venían desempeñando con anterioridad.

Trabajadores con discapacidad sobrevenida. En este grupo estarían, por ejemplo, las trabajadoras embarazadas, reincorporadas al trabajo tras el parto o en periodo de lactancia.

Trabajadores que, aunque no tienen reconocida ninguna discapacidad o incapacidad, son sensibles a determinados riesgos presentes en su puesto de trabajo (alergias, disminución sensorial, etc.)

 

Objetivos y medidas de adaptación del puesto de trabajo

En todos los casos es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a cada persona y no al revés para cumplir los siguientes objetivos:

  • La tarea no supere las capacidades del individuo.

  • El puesto sea accesible (comprensible, utilizable y practicable) en todos los sentidos.
  • No empeore la salud del trabajador.

 

Tipos de medidas para la adaptación del puesto de trabajo

Limitadoras de la actividad

Se relaciona con las dificultades que un trabajador puede tener para realizar determinados trabajos. Estas medidas incluyen la reorganización y modificación de tareas y el uso de un servicio de apoyo. Esto implicaría que una tercera persona ayude al trabajador para guiarle hasta su puesto, asistirle en el lavabo o comunicarse con él.

 

Adaptaciones contextuales y personales

La supresión de barreras arquitectónicas es la forma de adaptación del puesto de trabajo más obvia e implica facilitar la accesibilidad del trabajador a todas las áreas de la empresa. Puede afectar a puertas, pasillos, ascensores, escaleras, rampas, bordillos, pasamanos, barras de apoyo, suelos, paredes, ventanas, cuartos de baño y aseos.

Otra de las adaptaciones más comunes hace referencia al entorno de trabajo e implica adaptar sillas y mesas, añadir sonidos de advertencia en ascensores y rampas, disponer de dispositivos de apertura automática en puertas pesadas o instalar timbres al alcance de usuarios de sillas de ruedas. 

 

Otras medidas para adaptar el puesto de trabajo

  •  Incorporación de teclados braille y teléfonos de manos libres.
  •  Modificación de manuales de consulta o de instrucciones de la empresa.
  •  Mejoras en la iluminación.
  •  Colocación de señales en letras grandes, táctiles y en braille.
  •  Facilidad de información sobre el puesto de trabajo y sobre seguridad y salud en diferentes soportes accesibles.

 

¿Quién debe asumir los costes de la adaptación del puesto de trabajo?

El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador. Esta obligación también aparece de forma más o menos específica en el  Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE del Consejo Europeo.

 

Para incentivar dichas adaptaciones por parte de la empresa, se establecen diferentes ayudas públicas y subvenciones expuestas en el Real Decreto 1451/1983 por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad. Se trata de cuantías de unos 900 euros por contrato, y podrán ser solicitadas por el trabajador en caso de que la empresa no lo haga.

 

Regulación internacional de la accesibilidad

A nivel internacional, este cambio se observa en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en diciembre de 2006.

 

Este artículo explica que:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.” 

 

 

Regulación española de la accesibilidad 

Además del art.22 de la Ley de 29 de noviembre de 2013 de discapacidad, el tema de la accesibilidad se regula también en el 23 y siguientes.

Según el artículo 23:

El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad.  

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcará a todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5.  

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos: 

a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos. 

b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

c)Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

d) La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables. 

e) Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación. 

f) Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate. 

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tanto el diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios de cada ámbito de aplicación de la ley.

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