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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Transporte escolar

Otras Ayudas

El transporte escolar constituye un servicio complementario de la enseñanza cuya utilización por el alumnado trata de evitar discriminaciones en el ejercicio del derecho a la educación motivada por el lugar de residencia.

El transporte escolar acerca a los alumnos a los centros receptores que imparten las enseñanzas. Cuando se trata de alumnado con necesidades educativas especiales, el servicio de transporte dispone de vehículos adaptados.

Todos los años el Gobierno de Cantabria,a través de subvención, ofrece este servicio a las personas que lo necesiten a través de ayudas individualizadas.

Hay ayudas para colaborar en los gastos de transporte en que puedan incurrir los interesados.

Esta ayuda es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

BENEFICIARIOS EN 2022

  • Mayores de tres años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y grave dificultad para utilizar transportes colectivos, que no se encuentre imposibilitado para desplazarse fuera de su domicilio habitual ; en caso de permanecer internado en un Centro, desplazarse fuera del mismo como mínimo diez fines de semana al año; no estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; no tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%; no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento- en caso de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo de dicho indicador.
  • Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas o del programa de especial Atención al deporte (ESPADE) o que asistan al Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) en Institutos que dispongan de alguno de estos programas.
  • Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido.
  • Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono temprano de la educación.

INFORMACIÓN

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=370305

DOCUMENTACIÓN

  • Fotocopia del DNI de la persona con minusvalía o, en su defecto, de la certificación de nacimiento de ésta o del Libro de Familia en que se halle inscrito.
  • Fotocopia del certificado del grado de minusvalía con que ha sido valorado el solicitanteI.
  • Declaración jurada especificando si la persona con minusvalía está o no comprendida como titular o como beneficiario en el Sistema de Seguridad Social y sobre si es o no beneficiario o tiene algún derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a alguna prestación o ayuda otorgada por Organismo público, indicando, en caso afirmativo, naturaleza, finalidad y cuantía de la misma.
  • Declaración jurada de los recursos de la persona con minusvalía desglosados por conceptos. Se considerarán como recursos personales de referido solicitante los bienes, rentas o ingresos de cualquier naturaleza o procedencia que perciban, disfruten o posean los propios afectados.

LUGAR PRESENTACIÓN

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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