El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
En cuanto a los beneficios fiscales para las personas con discapacidad en relación con este impuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge el siguiente:
- Bonificación de hasta el 90% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
Documentación
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Documentación justificativa de que la construcción, instalación u obra sobre la que recae se realiza con estos fines.
- Documentación acreditativa de la condición de minusválido de alguna de las personas que residan en dicho inmueble donde se realizan las obras