El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, ordena las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con él, las prestaciones sanitarias, facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la Sanidad, comprenden las siguientes modalidades:
Atención Especializada
- Prestación Farmacéutica
- Prestaciones complementarias
- Servicios de información y documentación sanitaria
La asistencia sanitaria especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, comprende:
- La asistencia ambulatoria especializada en consultas.
- La asistencia ambulatoria especializada en hospital de día.
- La asistencia especializada en régimen de hospitalización.
- La atención de la salud mental y la asistencia psiquiátrica.
La Atención Especializada desarrolla su función en coordinación con Atención Primaria y las restantes instituciones sanitarias y sociosanitarias con el fin de contribuir a una atención integral del paciente.