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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Impuesto Renta Personas Físicas

Otras Ayudas

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF), presta especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular a las que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 65% o las que, sin alcanzar dicho grado necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Se considerará acreditado un grado de minusvalía:
  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado. 

A continuación veremos los beneficios fiscales que se reconocen en la regulación de este impuesto para las personas con discapacidad.

  • Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), con el límite máximo de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • Por cada ascendiente o descendente, cónyuge o hermano, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, situadas en la Comunidad de Cantabria si cumplen los requisitos exigidos. La deducción tendrá un límite anual de: 1.000 € y 1.500 € en tributación individual o conjunta, incrementándose en 500 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
  • 10 % de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social, Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
  • La deducción tendrá un límite anual de: 500 € en tributación individual y 700 € en tributación conjunta, incrementándose en 100 € en tributación individual cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% En tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
  • Para familias monoparentales 200 euros anuales para el titular de la familia monoparental si los hijos son menores y también para hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, si se cumplen los requisitos exigidos.
  • 15% de las cantidades donadas a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

Ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo

No solo la propia persona que sufre la minusvalía tiene acceso a deducciones. Todo su entorno familiar también puede beneficiarse a nivel fiscal. Este tipo de deducciones tanto para los ascendientes como los descendientes funcionan de la misma manera que la deducción por maternidad.

La cantidad de la deducción asciende hasta los 1200 euros por cada uno de los descendientes o ascendientes de la persona con discapacidad. Asimismo, en el caso de que, además, se trate de una familia numerosa, esta cantidad se incrementará hasta los 2400 euros.

Por otra parte, este tipo de colectivos contarán con una deducción mayor a la hora de aportar a los planes de pensiones, así como en patrimonios protegidos. En este caso, se trata de un ingreso que está exento de tributar en la declaración de la renta. También es importante consultar en cada comunidad autónoma, en función de donde resida, las deducciones aplicables a su territorio. En el caso de obras en su vivienda habitual que hayan terminado antes del inicio de 2017, también contará con una deducción.

Como conclusión, las personas con discapacidad y todo su entorno cuentan con una gran variedad de deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es importante que sepa cómo marcarlo en la declaración de la renta.

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