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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Prestación por Lesiones Permanentes no Incapacitantes

prestaciones

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón.

 

Concepto

Toda lesión, mutilación o deformidad:

  • Causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • De carácter definitivo.
  • Que no constituya incapacidad permanente.
  • Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.
  • Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.

Beneficiarios

Los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.

Contenido y cuantía

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
  • La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
  • Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Compatibilidades / incompatibilidades

  • Es compatible con el trabajo en la misma empresa.
  • Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.

Abono

Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

Revisión

Las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:
    • Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
    • Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas.
    • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Más información relativa a este régimen:

Régimen Especial de la Minería del Carbón

  • La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar

La prestación se reconoce con la misma extensión, forma y en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social.

 
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