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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Programa Diversidad Curricular

Otras Ayudas

Este planteamiento desde la diversidad de atención requiere medidas de apoyo o refuerzo que pueden ser contempladas desde el carácter permanente que le asisten. Se deben plantear modelos de aplicación que atiendan a la diversidad mediante tratamientos individualizados o de apoyo, así como medidas de adaptación curricular que atiendan a dicha diversidad.

La intervención de profesionales mediante apoyos y atención especializada a los alumnos con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, estará sujeta a los principios de normalización educativa y no discriminación, claves para la inclusión social, durante el periodo de su escolarización o del que requiriese, o en el inicio de la detección de dicha discapacidad.

Si analizamos los itinerarios formativos que ofrece la escolarización no obligatoria desde la etapa de educación infantil hasta la obligatoria de la educación primaria y secundaria, ésta podrá efectuarse integrándoles en grupos ordinarios, en aulas especializadas en Centros Ordinarios, y sólo cuando se aprecia, de forma razonada, que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, se proponen Centros de Educación Especial o escolarización combinada, de acuerdo a sus características, las cuáles serán identificadas y valoradas por equipos profesionales multidisciplinares (Equipos de Orientación Psicopedagógica).

En estos casos la evaluación es determinante, para valorar cómo puede afectar a los alumnos, pues los resultados de la misma influirá en los programas y currícula, en los procedimientos, etc. y en algún caso darse el caso de ser revisable. El periodo de escolarización se inicia de acuerdo a las edades configuradas por la normativa, y atenderá a lo exigido de repeticiones en cada ciclo y etapa formativa, hasta el final de la escolarización obligatoria correspondiente.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será de veintiún años.

Se pretende regular los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el proceso de incorporación del alumnado a los mismos, la duración y permanencia, así como su organización, entre otros aspectos.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus
opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo
electrónico (
ordenacion@educantabria.es), en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Folleto Explicativo BOC 2022
 

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