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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Enclave Laboral

Otras Ayudas

Regulado por el Real Decreto 290/2004, esta modalidad consiste en el traslado temporal de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo a las instalaciones de una empresa del mercado «ordinario», a la que suele llamarse empresa colaboradora. Para ello, se firma un contrato entre dicha empresa y el CEE para la realización de obras o servicios desempeñados por los trabajadores con discapacidad.

El enclave estará formado por personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionadas por éste.

El 60%, como mínimo, de las personas trabajadoras del enclave deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Objetivo

  • Favorecer el paso de las personas con discapacidad desde los Centros Especiales de Empleo al mercado ordinario de trabajo de manera estable.
  • Que la empresa ordinaria conozca mejor las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.
  • Facilitar a las empresas con más de 50 empleados el cumplimiento de su obligación de reservar el 2% de trabajadores con discapacidad.

Ayudas en 2022

  • Subvención de 7.814€ para la empresa, si contrata indefinidamente a personas con discapacidad severa.
  • Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato indefinido.
  • Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos.
    • Trabajadores sin discapacidad severa:
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Requisitos

Se consideran personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

  • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
  • Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50% del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.
  • Las demás personas trabajadoras del enclave deberán ser personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

El 75%, como mínimo, de las personas trabajadoras del enclave deberán tener una antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima.

Normativa

  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
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