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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Fundación Tutelar Marqués de Valdecilla

PROTECCIÓN JURÍDICA

Servicio de Apoyo a las personas con discapacidad

Antes denominado Servicio Tutelar. La nueva denominación responde a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Teniendo en cuenta que la citada Ley elimina de nuestro ordenamiento jurídico tanto la institución de la tutela sobre personas mayores de edad como la modificación de capacidad de las personas, procede eliminar el término tutelar y sustituirlo por el de apoyos, concepto en el que se basa el nuevo sistema que pretende que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones contando para ello con los apoyos precisos y no ya limitando su capacidad o sustituyendo su voluntad.

Funciones

FUNCIONES se desarrollan en dos ámbitos fundamentales:

  • Asesoramiento a profesionales y ciudadanos sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y los procedimientos para su establecimiento.
  • El ejercicio directo, en virtud de resolución judicial firme, de la medida de apoyo para la cual la Fundación haya sido designada.

En qué se concretan nuestras funciones en lo que hace a ese ejercicio de esas medidas judiciales de apoyo:

  • Acogida, información y orientación a las nuevas personas a las que la Fundación va a prestar apoyos.
  • Elaboración del plan de Apoyos individuales y desarrollo del mismo.
  • Visitas periódicas a domicilio y centros donde residen nuestros usuarios para evlaución de necesidades, de su evolución, etc.
  • Coordinación con los diferentes recursos y servicios que atienden a las personas a las que prestamos apoyos, pues no debe olvidarse que el curador o el defensor judicial no prestan directamente los servicios que pueda necesitar la persona con discapacidad (médicos, psicológicos, residenciales, de atención domiciliaria, de ocio y ocupacionales, laborales, etc.) sino que le presta los apoyos para procurárselos bien de forma privada, si su patrimonio se lo permite, bien a través de los servicios públicos sanitarios y sociales.
  • Gestión de acompañamientos a los usuarios según sus necesidades.
  • Coordinación con familiares que mantienen relación y constituyen un apoyo informal para nuestros usuarios
  • Gestión de prestaciones, pensiones, ayudas públicas, etc. a las que la persona a la que presta apoyos pueda tener derecho.
  • Gestión y administración de cuentas y productos de inversión
  • Gestión y administración de inmuebles (relaciones con comunidades de propietarios, ayuntamientos, empresas suministradoras, aseguradoras, etc.)
  • Elaboración de presupuestos teniendo en cuenta los ingresos y gastos de las personas a las que apoyamos para poder llevar un control de gastos y evitar endeudamientos.
  • Gestión de obligaciones fiscales.
  • Formación de inventarios y rendiciones de cuentas para cumplir con la obligación legal de presentarlas ante la autoridad judicial.
  • Gestiones ante notarías y registros para la correcta gestión personal y patrimonial de la persona a la que prestamos apoyos (testamentos, declaraciones de herederos, aceptaciones de herencias y legados, contratos de compraventa, préstamos hipotecarios…).
  • Solicitudes de autorización judiciales para ventas, solicitudes de préstamos, internamientos involuntarios, etc. y de aprobaciones judiciales de herencias, retribuciones.
  • Solicitudes de justicia gratuita y coordinación de letrados que defienden los intereses de nuestros usuarios en diferentes procedimientos judiciales (fundamentalmente, cuestiones penales, civiles) y con los juzgados y tribunales.
  • Otros. Es imposible hacer una lista cerrada de gestiones porque cada persona y su patrimonio y circunstancias socio familiares van a exigir unos trámites que, en la mayoría de los casos, ya habremos realizado con alguna otra persona, pero a veces, nos exige estrenarnos en nuevos trámites o gestiones no realizadas con anterioridad.

Objeto

El objeto de este Servicio es precisamente prestar apoyos a aquellas personas mayores de edad, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que por su discapacidad necesitan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y carecen de familiares y de otros apoyos estables de carácter informal que resulten eficaces y suficientes, y, por ello, precisan que esos apoyos se adopten por la autoridad judicial para que cuando ésta designe a la Fundación Marqués de Valdecilla para prestárselos, a través de este Servicio, le apoye en la gestión y cobertura de sus necesidades y si fuera preciso, en el cuidado y administración de sus bienes.

Las medidas de apoyo que la Fundación Marqués de Valdecilla, siempre por designación judicial, pueda prestar a través del Servicio de Apoyo a la Discapacidad son:

  • El ejercicio de la curatela. Medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
  • El ejercicio, ya sea cautelar, provisional u ocasional (aunque sea recurrente), del cargo de Defensor Judicial que incluya o no funciones de administración patrimonial.

Ubicación y contacto

La ubicación actual del Servicio Tutelar de la Fundación Marqués de Valdecilla es:
Polígono Nueva Europa, nave 11
39011 Santander – Cantabria

El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, con cita previa.
Teléfono 942 33 09 40
Fax 942 34 40 00

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