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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Prestación económica de emergencia social

Servicios Sociales

Prestación económica extraordinaria de pago único y tramitación urgente, destinada a personas o familias que presenten situaciones puntuales en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas.

 

Objetivo

Proporcionar recursos económicos para cubrir necesidades básicas como las siguientes:

  • El uso y disfrute de la vivienda habitual, estando excluido el pago de hipotecas.
  • Medios económicos para conservar o adquirir la habitabilidad básica de la vivienda.
  • Cobertura con carácter urgente de necesidades de alimentación, vestido y cuidado personal, cuando no se puedan cubrir por otros sistemas de protección social.
  • Situaciones de necesidad que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o su integración social.
  • Atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriores.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona mayor de edad emancipada que se encuentre en una situación de necesidad y carezca de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas.

 

Requisitos

  • Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000.
  • Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de dieciséis años emancipados por decisión judicial.
  • No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados, según los términos establecidos en la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
  • Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones de la Seguridad Social tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

 

Tipo de prestación

Garantizada

 

Plazos de solicitud

Se puede solicitar en cualquier momento.

 

Cuantía

La cuantía será determinada por la consejería competente, teniendo en cuenta:

  • Los recursos de la unidad preceptora.
  • La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
  • Las cuantías máximas establecidas por la Consejería competente para cada uno de los gastos específicos.
  • En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por esta prestación, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantías máximas que se establezcan.

 

Forma de pago

Pago único. No obstante, en función de la naturaleza de la necesidad a cubrir podrá establecerse que el pago de la prestación se realice de forma fraccionada.

 

¿Dónde me puedo informar?

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
  • Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 Santander.

 

Documentación precisa

  • Solicitud en modelo oficial. Modelo de solicitud
  • Fotocopia del DNI en vigor de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación de Extranjería (NIE) en vigor de todos los miembros de la unidad familiar, en caso de solicitantes extranjeros o certificado de inscripción en el registro central de extranjeros (comunitarios).
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de menores de edad.
  • Ficha de Terceros.
  • Justificante documental de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de inscripción como demandantes de empleo de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de convivencia.
  • Fotocopia de cartilla o c/c donde desee le sea ingresada la ayuda.
  • Cualquier documento de gastos que justifique la situación de necesidad que fundamenta la solicitud.
  • Informe del trabajador social de ayuntamiento de residencia.


(Junto a la fotocopia de cada documento hay que aportar los originales para su compulsa.)

 

Lugares de entrega de documentación

  • Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 – SANTANDER
  • Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.

 

Observaciones

  • Deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
  • Serán subsidiarias y complementarias de otros recursos y prestaciones sociales de carácter económico previstas en la legislación vigente.
  • Las prestaciones de emergencia social sólo se concederán cuando hayan sido denegadas otras prestaciones y ayudas de los servicios sociales que puedan cubrir las situaciones de necesidad.
  • Tendrán carácter personal e intransferible.
  • Tendrán carácter urgente en su tramitación.

 

Órgano competente

Servicio de Acción Social e Integración.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

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