La singularidad del tratamiento fiscal de las personas con discapacidad, se contempla desde una doble perspectiva. De una parte, el tratamiento tributario especializado de la persona con discapacidad y por la extensión del núcleo donde se integra, es decir, de la familia, y por otra parte, y transcendiendo al ámbito estrictamente tributario, en la necesidad de engranar la fiscalidad en el entramado de las relaciones jurídico-civiles y procesales que se denomina “estatuto patrimonial de la persona con discapacidad”.