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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Centro de atención a la primera infancia (CAPI)

Servicios Sociales

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS son centros destinados a prestar a las familias el apoyo necesario, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, prevenir posibles situaciones de desprotección, a la vez que pueden desarrollar entre sus actividades una oferta educativa en consonancia con las necesidades y características evolutivas de la población que atiende, así como desarrollar programas de promoción y apoyo de competencias parentales los padres y madres.

 

Objeto

Consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la adjudicación de las mismas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

 

Personas destinatarias

  1. Podrán solicitar plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia, los/las padres/ madres o personas que ejerzan la guarda de los/as niños/as residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años. En todo caso, los/las solicitantes habrán de residir legalmente en España.
  2. Será requisito para solicitar la admisión que el/la único/a progenitor/a o ambos progenitores/as o guardadores/as que estén en edad laboral, estén trabajando o inscritos/as como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo.
  3. Podrán presentarse solicitudes para bebés nacidos hasta la fecha de publicación de la Resolución, sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes tras el nacimiento, para su inclusión en la lista de espera regulada en el artículo 10 de la Resolución.
  4. Tendrán acceso directo a una plaza aquellos niños/as que ya hubieran disfrutado de plaza para el curso 2021-2022, si cumplen las demás condiciones de la Resolución y siempre que presenten solicitud en el plazo establecido.
  5. Por cada niño o niña solamente podrá solicitarse plaza en dos de los Centros de Atención a la Primera Infancia recogidos en el Anexo I de esta Resolución, indicando en la solicitud el orden de preferencia. Si el o la menor obtiene plaza en el Centro marcado como primera opción, no figurará en la lista del Centro seleccionado como segunda opción.
  6. No podrán obtener plaza con arreglo a la presente convocatoria los/las solicitantes que tengan pendientes de pago cuotas del período anterior ni aquellos/as que tengan deudas vencidas con el Gobierno de Cantabria por cualquier concepto.
  7. Será requisito para solicitar la admisión aportar un Número de Identificación Fiscal de la persona física que se vaya a hacer cargo del pago del precio público, y el consentimiento de esa persona a efectos de que se le practiquen las correspondientes liquidaciones. Ese consentimiento se entenderá prestado por el/la solicitante con la suscripción de la solicitud o se consignará expresamente en el mismo documento, en el caso de hacerlo un tercero.

 

Tipo de prestación

No garantizada

 

Precio público de la plaza

  • El precio público de la plaza será el establecido en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes del ICASS con las actualizaciones fijadas en orden dictada en ejecución de dicho Decreto. El importe actual se recoge en el Anexo V.
  • En el supuesto de que en el mismo centro ocupen plazas simultáneamente dos o más hermanos, la cuota se verá reducida en un 50% para el segundo hermano y sucesivos.
  • La cuantía del precio público de los Centros de Atención a la Primera Infancia, una vez practicadas las deducciones previstas en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, será notificada a los/as solicitantes que hayan obtenido plaza en los centros.
  • No se abonará la cuota correspondiente al mes en que, por razones de vacaciones de los/las padres/madres o personas guardadoras, el/la niño/a no acuda al centro durante todo ese período, siempre que se haya solicitado con anterioridad.
  • No procederá el pago de precio público durante los meses en que un/a menor no haya podido acudir al Centro por razones de salud un mes. Si la ausencia comprende fechas de más de un mes, la improcedencia del pago del precio público será efectiva en el segundo mes.

 

Plazo de solicitud

Del 31 de mayo de 2022 al 20 de junio de 2022 (ambos incluídos).

 

¿Dónde me puedo informar?

Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia. Dirección y contacto

 

Documentación precisa

Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el ANEXO III y se facilitarán en los Centros de Atención a la Primera Infancia y en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

La documentación que necesaria para acompañas la solicitud se establece en la resolución de convocatoria.

 

Lugares de entrega de documentación

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en la C/ General Dávila 87, de Santander, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (otras Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local, Oficinas de Correos, etc). Asimismo, podrán ser presentadas en el centro de atención a la primera infancia para el cual se solicite plaza.

 

Órgano competente

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