Concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones, en desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar inversiones para la adquisición del equipamiento informático de las familias de acogida de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo el acceso a internet.
Serán gastos subvencionables aquellos gastos en equipamiento informático de uso personal, tales como tablets o equipos informáticos portátiles, impresoras y escáneres, para uso de las familias y/o menores acogidos, incluyendo el acceso a internet, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
A efectos de esta orden, se presentará una única solicitud por cada una de las familias acogedoras solicitantes incluyendo en la misma todos los objetos y/o actuaciones para las que se solicita la subvención.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden:
- Las familias acogedoras que tienen un menor acogido por Resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Las familias acogedoras que, estando preseleccionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales hayan tenido un menor cuyo acogimiento haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de extracto de esta orden.
Requisitos
Quedan regulados en la orden que establece las bases reguladoras y que aprueba la convocatoria anual. (Apartado de Normativa)
Plazos de solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria:
DESDE 9 DE MARZO HASTA EL 8 DE MAYO DE 2022 (AMBOS INCLUSIVE).
Cuantía
Las subvenciones que se concedan lo serán por el importe total solicitado, y justificado, que se corresponda con el gasto efectuado, con un límite máximo de 914 euros para cada familia solicitante.
Para la concesión se establecerá un orden de prelación de los solicitantes con arreglo a los criterios establecidos en la orden que establece las bases reguladoras y que aprueba la convocatoria. (Apartado de Normativa)
Forma de pago
Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, se procederá a su abono, de oficio y de una sola vez, mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, una vez acreditado que se ha pagado por la familia el importe del gasto.
¿Dónde me puedo informar?
- SERVICIO DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
- Teléfono: 942200010.
Documentación precisa
Queda regulada en la orden que establece las bases reguladoras y que aprueba la orden de convocatoria. (Apartado de Normativa)
Lugares de entrega de documentación
- Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria: rec.cantabria.es
- Oficinas de asistencia en materia de Registro “Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 – SANTANDER”
- O en las demás formas a que hace referencia el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria “Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.”
Órgano competente
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
SERVICIO DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Dirección: C/ General Dávila, 87 – 39006 Santander