Buscar
Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Auxilio por defunción

prestaciones

Beneficiarios

Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.

La LGSS establece que las personas que podrán solicitar esta prestación son:

  1. El cónyuge superviviente
  2. El sobreviviente de una pareja de hecho
  3. Los hijos del fallecido que hayan convivido con él de forma habitual
  4. Otros parientes que hubieran convivido con la persona fallecida

Cuantía en el 2022

  • 46,50€

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Los documentos que se indican a continuación deben presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad del punto 1 en los que será suficiente la exhibición del original.

  • Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en     su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado del Acta de defunción del fallecido.
  • Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido: Libro de Familia actualizado o Certificación en extracto de Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de lA comunidad autónoma o localidad de residencia.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos.
  • Si no existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.

 

Requisitos

La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:

  1.  En alta o situación asimilada al alta.
  2.  Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contrbutivo.

Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

 

No se causa este derecho:

  •  Cuando el fallecido, en la fecha del fallecimiento, se encuentre en situación de no alta.
  •  Cuando se trate de trabajadores desaparecidos (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa) y dados por fallecidos.
  •  Penionistas del SOVI, ya que la prestación de auxilio por defunción no estabe contemplada dentro de la acción protectora de ese Régimen.

 

Plazo para presentar el auxilio

Actualmente, el plazo máximo para presentar la solicitud es de 5 años, y una vez presentada la Administración tiene un plazo de 90 días para resolver la solicitud.

Formulario

Solicitud de Auxilio por Defunción

Lugar de Tramitación de auxilio

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, será donde se pueda presentar la solicitud y la documentación necesaria para el auxilio por defunción.

No obstante, si la muerte es de un trabajador del mar, se deberá acudir a las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina.

Otra excepción se encuentra de cara a si la causa de muerte es un accidente laboral, pues en este caso quien intervendrá será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Normativa

  • Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el subsidio de defunción a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
  • Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Orden APU/95/2004, de 12 de enero (Abre en nueva ventana).
  • Real Decreto Ley 3/2004(Abre en nueva ventana), de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.