Beneficiarios en 2022
- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
- Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
Hecho causante: el día del fallecimiento.
Cuantía
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Efectos económicos
- Día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
- Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
Gestión
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
- El Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
Impresos
Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares
Pago
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.
- El INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional.
- El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.
- Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.
Extinción
Nietos/as y hermanos/as:
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Solicitud
- Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
- Certificación del acta de defunción del causante fallecido
- Certificado en extracto de actas acreditativas del parentesco con el fallecido o documento extranjero equivalente.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Certificado de defunción de los padres si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
- Certificado de defunción de ambos cónyuges si no hay viudo/a ni huérfanos del fallecido con derecho a pensión.
Normativa
- Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia.