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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Pensión de Viudedad

prestaciones

Beneficiarios / requisitos

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  •  Que existan hijos comunes.
  •   Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Hecho causante / Efectos económicos

Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta.

Hecho causante

  • El día del fallecimiento.

Efectos económicos

  • Día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
  • Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

Gestión

Pensiones mínimas y máximas de viudedad en 2022

En 2022, todas las pensiones contributivas (entre ellas la pensión de viudedad) han subido un 2,5%. Con este incremento, las pensiones mínimas de viudedad (anuales) para este 2022 quedan así:

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros
  • 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros
  • Entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros
  • Menores de 60 años: 7.655,20 euros

Por otra parte, durante 2022, el importe máximo será de 39.474 euros anuales, abonados en 14 pagas.

¿Cuánto cobra?

Con carácter general la cuantía es del 52% de la base reguladora, aunque sube al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe rentas ni pensiones y sus ingresos anuales son inferiores a 7.707 euros

Pago

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.
  • El INSS, cuando el fallecimiento sea debido a enfermedad profesional.
  • El INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me he vuelto a casar?

Sí, es posible cobrar la pensión de viudedad si te has vuelto a casar, siempre que cumplas con los siguientes requisitos. Por un lado, la persona que recibe la pensión debe ser mayor de 61 años o bien tener reconocida una minusvalía superior al 65%. También se debe acreditar que la principal o única fuente de ingresos es la pensión de viudedad.

Además, los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar el doble del salario mínimo interprofesional.

Solicitud

  • Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
  • Certificación del acta de defunción del causante fallecido.

1. Si estaba casado/a con el causante fallecido:

  • Libro de familia o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
  • Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante, cuando el funcionario lo considere necesario.

2. Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

  • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma.

3. Si era pareja de hecho del causante fallecido y el fallecimiento ha sido posterior a 1-1-2008:

  • Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su comunidad autónoma o localidad de residencia, o en Acta notarial u otro documento público suficiente que acredite su constitución.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante no estaba casado o separado con otra persona mientras fue pareja de hecho del causante.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en períodos anteriores a la celebración del matrimonio, en su caso.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.).
  • Si el fallecimiento ha sido anterior a 1-1-2008 únicamente debe aportarse certificación de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el causante durante los 6 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Normativa

  • Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, que por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones de muerte y supervivencia.