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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Familias Monoparentales

Servicios Sociales

Descripción del servicio

Servicio responsable del reconocimiento de la condición de Familia Monoparental y de la expedición del consiguiente Titulo y tarjeta.

Se consideran monoparentales las unidades familiares siguientes:

  • Las familias en las que solo el padre o la madre hayan reconocido a todos o alguno/a o algunos/as de los hijos/as, o le haya sido atribuido la patria potestad con carácter exclusivo por resolución judicial.
  • Las formadas por una persona viuda o en situación equiparable con la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
  • Aquellas en las que una sola persona tutele o acoja a una o varias personas menores de edad, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
  • La conformada por una mujer que ha sufrido violencia de género por el progenitor, en los términos establecidos en la normativa reguladora en materia de violencia de genero.

Objetivo

Acreditar a las familias que cumplen los criterios establecidos, para poderse beneficiar de las ventajas que puedan ser reconocidas legalmente

¿Quién lo puede solicitar?

Ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad de obrar.

Requisitos

Los hijos e hijas deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Los hijos deben de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años si cursan determinados estudios.
    • Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad.
    • Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, con independencia de la edad.
  • Convivir con la persona progenitora.
  • Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que las personas descendientes no obtengan, cada una de ellas, ingresos superiores, en cómputo anual, al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año, incluidas las pagas extraordinarias. No se contabilizan a estos efectos las pensiones de orfandad ni las prestaciones por hijo/a a cargo.

Las personas titulares de la unidad familiar deberán tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.

Tipo de prestación

Garantizada

Plazos de solicitud

Se puede solicitar en cualquier momento.

¿Dónde me puedo informar?

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
  • Oficina de Información y Registro de la Dirección General de Servicios Sociales. c/ Hernán Cortes nº 9, Santander.

Procedimiento

Documentación precisa

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Libro de Familia y DNI, en vigor, de los titulares. En caso de nacionales de otros estados no miembros de la Unión Europea, o de alguno de los restantes estados, incluidos en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, aportarán permiso de residencia original y en vigor, para la compulsa.
  • Certificado de empadronamiento y de convivencia en Cantabria de los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable de que la persona titular de la familia no forma parte de una pareja de hecho, ni ha contraído matrimonio con otra persona (recogido en apartado de DECLARACIÓN RESPONSABLE del modelo de solicitud).

Documentación especifica

  • En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación, documentación acreditativa de tal extremo.
  • En familias con hijos o hijas mayores de 21 años y menores de 25, se deberán justificar los estudios mediante certificado o matricula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
  • En familias con la persona progenitora viuda o en situación equiparable, se aportará una copia compulsada del certificado de defunción o la declaración de fallecimiento del otro progenitor, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.
  • En el caso de familias formadas por una persona y las personas que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento familiar.
  • En el caso de que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años, certificado de convivencia.
  • En los casos de una familia formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad, se aportará la sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
  • En familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género se aportará la orden de protección judicial a favor de la progenitora que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género o sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género o bien, en ausencia de la resolución judicial, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente con el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género o informe social emitido por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia del Gobierno de Cantabria.
  • En caso de que alguna de las personas que conforman la unidad familiar presente grado de discapacidad igual o superior al 33%, resolución administrativa del grado de discapacidad en el caso de que esté emitida en otra comunidad autónoma.
  • En el supuesto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, resolución administrativa emitida por el órgano competente.

Documentación acreditativa de ingresos:

  • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización al órgano gestor para la consulta.
  • Declaración responsable de que los hijos o hijas no perciben ingresos anuales superiores al 75% por ciento del IPREM vigente calculado en catorce mensualidades (recogido en apartado de DECLARACIÓN RESPONSABLE del modelo de solicitud).

Lugares de entrega de documentación

  • Registro de la Dirección de Servicios Sociales. c/ Hernán Cortes nº 9, Santander.
  • Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
  • Registro de los ayuntamientos que tengan convenio con el Gobierno de Cantabria.

Órgano competente

Servicio de Acción Social e Integración.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

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