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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Familias Numerosas

Servicios Sociales

Descripción del servicio

Servicio responsable del reconocimiento de la condición de Familia Numerosa y de la expedición del consiguiente Titulo.

 

Las familias numerosas son aquellas formadas por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o con incapacidad laboral.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores fueran personas con discapacidad o tuvieran reconocida la incapacidad laboral, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es persona con discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Las familias con cinco o más hijos tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.

 

Objetivo

Acreditar a las familias que cumplen los criterios establecidos, para poderse beneficiar de las ventajas reconocidas legalmente.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

 

Requisitos

Los hijos o hermanos deben:

  • Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean personas con discapacidad o tengan reconocida la incapacidad laboral, podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios.
  • Convivir con el ascendiente.
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Todos los miembros de la familia deberán:

  • Ser españoles o nacionales de países de la unión europea o del espacio económico europeo y tener su residencia en España.
  • Se incluye también a quienes no residan en territorio español pero ejerzan su actividad laboral o profesional en España, si son nacionales de países de la UE o del EEE.

Los extranjeros nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que todos los miembros de la familia que den derecho al titulo residan legalmente en territorio nacional.

 

Tipo de prestación

Garantizada

 

Plazos de solicitud

Se puede solicitar en cualquier momento.

 

¿Dónde me puedo informar?

 

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
  • Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. C/ General Dávila, nº 89, Santander 39006.

 

Observaciones

Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias. Para conocer en detalle todos los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, es conveniente dirigirse a las oficinas competentes de su Comunidad Autónoma.

 

Documentación precisa

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Libro de Familia y DNI, en vigor, de los titulares. En caso de nacionales de otros estados no miembros de la Unión Europea, o de alguno de los restantes estados, incluidos en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, aportarán permiso de residencia original y en vigor, para la compulsa.
  • Certificado de empadronamiento en Cantabria de los miembros de la familia con derecho En caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge, de no constar la misma en el libro de familia.
  • En el caso de separación o divorcio, sentencia y convenio regulador; cuando el solicitante no ostente la guarda deberá aportar, además, autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el título.
  • En caso de personas que tengan la guarda o custodia de los menores o los tutores, documento acreditativo de tales extremos.
  • En caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26 años, deberán justificar los estudios mediante certificado o matricula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
  • En caso de que algún miembro de la misma sea persona con discapacidad o tenga reconocida la incapacidad laboral, fotocopia del documento acreditativo de tal extremo, expedido por los organismos competentes para ello.
  • En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el numero de miembros, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, deberán aportar declaración de la renta de todos los miembros o certificado de declaración negativa, así como justificante de ingresos actualizados a la fecha de la solicitud (nómina, etc), para optar a la categoría especial.

 

Lugares de entrega de documentación

  • Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 – SANTANDER
  • Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.

 

Órgano competente

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