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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

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Requisitos para beneficiarse de las deducciones en el Impuesto de Sociedades por creación de empleo para personas con discapacidad, menores de 30 años o desempleados contratados a tiempo indefinido vía contrato de apoyo a los emprendedores. Durante esta época del año, las empresas están inmersas en el cierre de su ejercicio y el cálculo del Impuesto sobre Sociedades anual, que debe tener en cuenta las medidas fiscales que se encuentran en vigor para reducir la carga impositiva. Entre las mismas, merecen especial atención las que tienen como objetivo la creación de empleo, tanto de personas con discapacidad en un grado mínimo del 33% como de menores de 30 años o desempleados que se contraten por tiempo indefinido, a través del contrato de apoyo a los emprendedores.

 

Su empresa puede disfrutar de una deducción de la cuota íntegra por cada persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad que contrate y respecto de la plantilla media de trabajadores con discapacidad del periodo inmediatamente anterior.

 

Dicha deducción es de 9.000,00 €, cuando el trabajador contratado tiene una discapacidad de grado igual o superior al 33% pero inferior al 65% y de 12.000,00 €, cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

 

No es necesario que los contratos de estos trabajadores sean indefinidos o a jornada completa. Sí es necesario que el trabajador esté inscrito en el Registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo, no pudiendo aplicarse en el caso de trabajadores a los que les haya sobrevenido la discapacidad.

Esta deducción está sujeta a un coeficiente límite de la cuota junto con el resto de deducciones y puede utilizarse en los 15 ejercicios siguientes en caso de insuficiencia de cuota en el ejercicio de su generación.

 

Además, si contrata a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Si su empresa tiene una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierte contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de:

 

La prestación que el trabajador tenga pendiente de recibir; el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta última deducción está condicionada al incremento de la plantilla media total de la empresa y a que el trabajador contratado hubiese percibido la prestación por desempleo durante al menos tres meses.

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