REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
- En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado sus propias reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, las siguientes reducciones:
- 47.858,59 euros a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 150.253,03 euros a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En los casos de transmisión de participaciones inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a las que sea de aplicación la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible del 95 % del valor de adquisición, en aquellos casos en los que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
- Es preciso destacar que la normativa cántabra tiene un régimen general muy favorable para las transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes y adoptantes o adoptado con una cuota que se calcula a unos tipos muy reducidos que van de 0,01 a 0,04 por 100 sobre la base imponible.
NO SUJECIÓN
- No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la parte de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.