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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Asignación económica por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %

prestaciones

Este servicio permite solicitar, por registro electrónico, las prestaciones familiares de pago periódico por hijo o menor a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %, y de pago único por nacimiento/adopción en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad, y por parto o adopción múltiples.

Va dirigido a los progenitores, adoptantes y, en su caso, personas que tengan a su cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de dicha edad  con discapacidad igual o superior al 65 %,  en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, así como a aquellas personas que por su condición de beneficiarios deseen solicitar alguna de las prestaciones familiares de carácter económico.

 

Qué permite realizar

  • Realizar la solicitud por Registro Electrónico que, en cada caso, corresponda:

    1. Prestación por hijo a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad  con discapacidad igual o superior al 65 %.
    2. Prestación por hijo o menor a cargo (para personas jurídicas)
    3. Prestación por hijo o menor a cargo (supuestos especiales)
      Este formulario incluye los siguientes supuestos:
      • Discapacitado mayor de 18 años, no incapacitado judicialmente y no conviviente con sus progenitores/adoptantes
      • Huérfanos absolutos
      • Hijos residentes fuera de España y con persona distinta del otro titular de la patria potestad
      • Menores no emancipados
    4. Prestación por nacimiento/adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad – Parto o adopción múltiples.
    5. Prestación familiar por hijo o menor a cargo (solicitud de inclusión de nuevo hijo).

 

Qué necesita para realizarlo

  • Cumplimentar  y anexar el modelo de solicitud.

  • Anexar copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.

  • Disponer de un software que le permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.

  • Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Causantes / Beneficiarios

Hijo o menor acogido a cargo

Se considera «hijo o menor acogido a cargo» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.


El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.


Se considera que el hijo o el menor acogido «no está a cargo» del beneficiario:

  • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:

Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.913.00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 19.434,00 del cuarto, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%. En los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.148,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.


No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Otros beneficiarios

Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

Cuando se trate de menores no discapacitados, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.
Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

 

Determinación del sujeto beneficiario en 2022

En los casos de convivencia familiar:

Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
Uno de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los beneficiarios.
Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS , se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil. En este supuesto, el INSS dictará resolución mediante la cual y previo reconocimiento, en su caso, del derecho al percibo de la prestación, se suspenderá el abono en tanto no recaiga la oportuna resolución judicial.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio:

Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario.

No obstante, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:

  • A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presume que existe éste cuando la prestación se solicite por uno de los dos.
  • A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.

En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por aquéllos:

  • La asignación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado «incapacitado judicialmente», en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
  • En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.

 

Rentas o ingresos computables

Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, así como cualesquiera bienes y derechos de naturaleza prestacional y los que se consideren como tales, de conformidad con las reglas siguientes:

  • Los ingresos se computarán en su valor bruto, excepto los procedentes de actividades económicas realizadas por cuenta propia, que se computarán en su valor neto, al que se añadirá el importe de las cotizaciones sociales.
  • Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, sólo se computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario, pero no el capital en sí mismo.
  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos, determinados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del IRPF , aprobado por RD Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Si los inmuebles no estuvieran arrendados, los ingresos se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias por el citado texto refundido.
  • No se computarán las rentas exentas a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e), i), j), n), o), q), r), s) y t) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del IRPF , así como las prestaciones familiares recogidas en el párrafo h) del citado artículo, ni el importe del complemento por tercera persona, en el supuesto de pensiones de gran invalidez.

Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud.

En el caso de menores abandonados o huérfanos de ambos progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se computarán exclusivamente los ingresos que aquéllos perciban.

En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. A tales efectos, se presume la existencia de convivencia entre cónyuges, salvo prueba en contrario, y no se reputará en ningún caso como falta de convivencia la separación transitoria y circunstancial por razón de trabajo u otras causas análogas.

En los casos de convivencia con un solo progenitor o adoptante, debido al fallecimiento de uno de ellos o a una nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, no se tendrán en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario en cuanto representante legal de éstos y que provengan de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares.

 

Cuantías del 2022

Hijos o menores acogidos menores de 18 no discapacitados

 

FAMILIAS NO NUMEROSAS
HIJOS A CARGO (n)LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos <= Lm (1)ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2)ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)
 1 12.536,00   341,0012.877,00  12.877,00 – I >=   28,41 12.848,59 
 2 14.416,40   682,0015.098,4015.098,40 -I >=    56,8215.041,58
 316.296,80  1023,0017.319,80  17.319,80 – I >=   85,23  17.234,57
 418.177,201.364,00 19.541,20 19.541,20 – I >=  113,6419.427,56
 5 20.057,60 1.705,00 21.762,60  21.762,60 – I >= 142,05  21.620,55
 6 21.938,00 2.046,0023.984,00 23.984,00 – I >= 170,46   23.813,54 
 7 23.818,40 2.387,00 26.205,40 26.205,40 – I >= 198,87  26.006,53
 825.698,802.728,00 28.426,80 28.426,80 – I >= 227,28   25.225,21 
 9 27.579,20 3.069,00 30.648,20  30.648,20 – I >= 255,69  30.392,51 
 10 29.459,60 3.410,00 32.869,60  32.869,60 – I >= 284,10   32.137,91 
 n

 Lm = 12.536 + 1.880,4 (n-1)

A = 341,00.n  

LM = Lm + AD = LM – I siempre que D >= 28,41 euros/año /hijo  Nivel máximo = LM – (28,41.n)

  

FAMILIAS NUMEROSAS
HIJOS A CARGO (n)LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos <= Lm (1)ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2)ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)
 3  18.867,00    1023,00 19.890,0019.890,00 – I >=  85,23 19.804,77
421.923,00  1.364,00  23.287,0023.287,00 – I >=  113,6423.173,36 
 524.979,00  1.705,00  26.684,0026.684,00 – I >= 142,05 26.541,95 
 628.035,00  2.046,00  30.081,0030.081,00 – I >= 170,46 29.910,54
 731.091,00 2.387,00 33.478,0033.478,00 – I >= 198,87 33.279,13 
 834.147,00 2.728,00 36.875,0036.875,00 – I >= 227,28 36.647,72 
 9 37.203,00 3.069,00 40.272,0040.272,00 – I >= 255,6940.016,31 
 10 40.259,00  3.410,00  43.669,0043.669,00 – I >=284,10 43.384,90 
 n  Lm = 18.867 + 3.057 (n-3) A = 341,00 n LM = Lm + AD = LM – I siempre que D >= 28,41 euros / año / hijo Nivel máximo = LM – (28,41 . n) 

 

REGLAS DE APLICACIÓN:

  • (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
  • (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 341 euros por cada causante mayor de 3 años y menor de 18 no discapacitado.
  • (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 28,41 euros / año por hijo.
  • (4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.
  • (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no percibirá asignación.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los anteriormente señalados según la siguiente escala:

Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • 1.000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%:

  • 5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%:

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

  • 7.519,20 euros anuales por hijo (626,60 euros mensuale). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

 

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años. sin discapacidad (Regimén Transitorio)

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha incrementado la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.

  • 341 euros anuales (28,41 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.913,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Tabla límite de ingresos para familias no numerosas

  • Si se trata de familias numerosas, el límite será de 19.934,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Tabla límite de ingresos para familias numerosas

Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.

La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico.

No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 28,41 euros anuales por cada hijo o menor a cargo.

  • Además, a partir de 1 de abril de 2019, con el objetivo de incrementar el importe de la asignación económica por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento) en casos de pobreza del hogar familiar, la asignación económica se incrementará a 588,00 euros en cómputo anual (asignación económica por hijo a cargo mejorada, artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019), en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de una escala, calculados en función del número de miembros del hogar familiar.

A estos efectos, ha de entenderse que:

  • Son integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. No computarán a estos efectos el resto de familiares, aun cuando convivan en el mismo domicilio.
  • Son ingresos computables: únicamente los ingresos del progenitor o progenitores. No computarán a estos efectos los ingresos de los demás integrantes del hogar.

 

Para más información:

Puede llamar:

En el 901 50 20 50 de 8.30 a 18.30 h, para consultas sobre afiliación a la Seguridad Social, cotización y pago de deudas..

En el 901 16 65 65 de 9.00 a 20.00 h, para consultas acerca de pensiones y prestaciones económicas.  

En el 900 20 22 22 de 8.30 a 20.30 h. para información sobre el Ingreso Mínimo Vital.

 

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