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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave

prestaciones

Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

Inicio

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses

Duración

El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

 

Causantes

Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  • Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
  • Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

 

Beneficiarios en el 2022

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

 

Requisitos

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  • Tener el período de cotización exigido:
    Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
 
 

Cuantías

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

 

Pago

La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.

 

Impresos

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/1951

 

Documentación

(Deberán presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)

EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
    • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Certificado de la empresa en el que consten la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo 3º del artículo 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. 
  • Documentación relativa a la cotización:
    • Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
  • Para los empleados de hogar, de carácter fijo, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento de carácter permanente o la guarda con fines de adopción o, en su caso, la tutela del menor.

SÓLO EN EL CASO DE TRABAJADORES RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS (trabajadores por cuenta propia o autónomos y asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo):

  • Deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de 40 horas.

OTROS DOCUMENTOS:

  • En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten los dos, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
  • Si la otra persona progenitora, guardadora o acogedora no pertenece al sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:


    • Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o
    • Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.
  • SÓLO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS: declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.
  • SÓLO EN EL CASO DE QUE EL OTRO PROGENITOR GUARDADOR O ACOGEDOR SEA FUNCIONARIO, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación el EBEP, si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) de dicha ley, así como la situación administrativa en la que se encuentra.

 

Suspensión

La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:

  • La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Cesar la necesidad del cuidado del menor.
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
  • Cumplimiento de los 18 años del menor.
  • Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

 

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Artículo 49).
  • Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
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