Buscar
Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Deduccion por cónyuge con discapacidad

prestaciones

Desde el 5 de julio de 2018 podemos incluir en nuestra Declaración de la Renta anual un nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Este tipo de deducción por discapacidad no nos afecta directamente a nosotros, sino a nuestra pareja cuando depende de nosotros económicamente.

 

¿Qué beneficio podemos obtener en 2022?

La deducción por cónyuge discapacitado es de un máximo de 100 euros al mes (1.200 euros al año). El cobro puede solicitarse por anticipado o al hacer la Declaración de la Renta, y siempre será individual (es decir, que corresponde a un único contribuyente).

El importe de esta ayuda se calcula proporcionalmente al número de requisitos previos cumplidos por el/la solicitante, incluyendo las rentas obtenidas por su cónyuge durante los dos años previos y sus cuotas de la Seguridad Social y/o Mutuas de cada periodo impositivo.

 

¿Quién puede solicitar la deducción por cónyuge discapacitado?

Cualquier persona con un cónyuge con minusvalía puede acogerse a este beneficio fiscal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que exista un vínculo matrimonial. Es decir, que haya un matrimonio legal y reconocido con dicha persona.
  • Que el solicitante desarrolle una actividad económica (por cuenta ajena o como autónomos) y que cotice a la Seguridad Social.
  • Que el cónyuge del solicitante tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este grado debe estar acreditado por el Certificado de Discapacidad correspondiente o por una resolución similar expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Que el cónyuge del solicitante sea dependiente económicamente y que no haya obtenido en el periodo impositivo anterior unas rentas anuales superiores a 8.000 euros.
  • Que el cónyuge del solicitante no se beneficie, a su vez, de ninguna de las ayudas por discapacidad por tener ascendientes o descendientes discapacitados y/o dependientes a su cargo.

 

Cómo solicitar la deducción por cónyuge con minusvalía

Para solicitar la deducción por cónyuge discapacitado el contribuyente debe cumplimentar las casillas correspondientes al realizar su Declaración de la Renta.

  1. El primer paso es seleccionar el hipervínculo titulado “Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad”. Este enlace está situado en el epígrafe “Cuota diferencial”, junto con otras deducciones por discapacidad, la deducción por maternidad o la deducción por familia numerosa.
  2. El importe diferencial máximo será de 500 euros y al realizar la solicitud deberá cumplimentarse otra información sobre cotizaciones del cónyuge, además de la fecha del matrimonio, la fecha de la obtención del Certificado de Discapacidad, si el cónyuge está o no obligado a realizar la Declaración de la Renta o si se ha obtenido algún abono anticipado de esta deducción.
  3. Si ya hemos solicitado este incentivo con anterioridad (en 2018 y 2019), en la siguiente Declaración de la Renta los datos asociados a esta deducción aparecerán automáticamente.
  4. Por último, si hemos percibido la deducción de manera anticipada, la situación se regularizará automáticamente al cumplimentar los datos correspondientes a esta ayuda.

Obtener el reconocimiento de la situación de dependencia es fundamental para beneficiarse de las ayudas económicas, laborales o sociales del Estado dirigidas a este colectivo, entre ellas las deducciones sobre el IRPF, las ayudas para la educación (obtención de libros de texto, transporte y comedor), las ayudas para la adaptación de vehículos y viviendas, las ayudas para la compra de viviendas V.P.O, las plazas reservadas para el empleo o los descuentos en transporte público, ocio y cultura.

En algunos casos, si la persona con discapacidad es dependiente también a nivel económico, serán sus familiares (padres, hijos o cónyuges) quienes pueden beneficiarse de algunas deducciones sobre el IRPF.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp