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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Nacimiento en familias numerosas o madres con discapacidad

prestaciones

Hijos que dan derecho a la prestación

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:

Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).

Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

Beneficiarios / requisitos

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (12.536,00 euros). En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2021 de 18.867,00 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 3.056,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario

  • En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
    • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
    • Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • En el supuesto de familias monoparentales
    • Será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
  • En los casos de madres discapacitadas:
    • Será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía

La prestación, en 2021, se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.

FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS

Cuantías familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados

FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES/PADRES DISCAPACITADOS (con Título de Familia Numerosa)

Familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados

Reglas de aplicación

  1. Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
  2. Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D).El límite máximo es el mínimo más 1.000 |€ , es decir, LM= Lm + 1.000 €.
  3. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia (D) entre el LM y los ingresos percibidos (I) sea inferior a las cantidades indicadas.
  4. Si los ingresos anuales son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:

1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.

2. Extranjeros:

  • Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
  • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
  • No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
    • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:

6. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.

7. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

8. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.

9. En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Normativa

  • Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre). (Artículos 45.1.d y 48 apartados 4 a 9)
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Artículo 49).
  • Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dir. Gral. Ord. Jur. Y Ent. Col. de la Seguridad Social, sobre exclusión de la prestación por maternidad al Clero Diocesano, lglesias cristianas Adventistas deI Séptimo Día y Comunidades Israelitas.
  • Resolución de 23 de febrero de 2016, del INSS, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social
  • Resolución de 25-2-2016, de la IGAE, por la que se aprueban normas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuación administrativa automatizada en el reconocimiento del derecho de prest. por maternidad y paternidad
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