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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situación de dependencia

Servicios Sociales

Prestación económica destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.

 

Objetivo

Favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocer el derecho a una prestación para cuidados familiares.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus familiares en unas condiciones adecuadas.

 

Requisitos

Las personas beneficiarias tienen que reunir las siguientes condiciones:

  • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio.
  • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la misma.
  • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
  • Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.

 

Observaciones

La persona cuidadora no profesional deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco.
    La Dirección del ICASS podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1051/2013, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aun no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • Reunir las condiciones para prestar el cuidado de forma adecuada y no trabajar para un servicio de atención profesionalizada que atienda a la misma persona. Asimismo, que pueda ofrecer los cuidados con continuidad al menos tres meses seguidos.
  • Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma o con el apoyo de otras personas las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia.
  • Convivir con la persona beneficiaria, salvo lo establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1051/2013 para en grado I y sólo en entornos rurales donde se considerará cumplido el requisito cuando residan en la misma localidad o en una vecina.

 

Tipo de prestación

Garantizada

 

Cuantía

  • La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se establece por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD.
  • Las cuantías máximas para las prestaciones que se reconozcan serán:
    • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
    • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
    • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales
  • En cada caso, la cuantía de la prestación se establece en el Programa individual de atención y se fija en un porcentaje de la cuantía máxima en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria que no podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia.
  • En el supuesto en que la persona beneficiaria fuera titular de complemento de gran invalidez, de complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior a 75 por ciento, de complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, o de subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la LISMI, se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

 

Forma de pago

Prestación de carácter mensual.

 

¿Dónde me puedo informar?

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

 

Documentación precisa

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través de la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración será necesaria la documentación requerida para la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD:

 

Lugares de entrega de documentación

  • Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 – SANTANDER
  • Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.

 

Plazo de tramitación

El plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la de resolución de reconocimiento de la prestación, será de seis meses.

 

Órgano competente

Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

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