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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Servicio de Apoyos a Personas con Discapacidad

Servicios Sociales

Este servicio:

  • Informa, orienta y asesora sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los procedimientos para que las mismas puedan establecerse, ya sea de forma voluntaria o judicial.
  • Ejerce medidas judiciales (no voluntarias ni informales) de apoyo a personas con discapacidad, residentes en nuestra Comunidad Autónoma que no tienen un guardador de hecho o un representante voluntario o, teniéndolo, estas medidas no resultan suficientes y/o eficaces.
  • Ejerce el cargo de curador o defensor judicial siempre en cumplimiento de los dispuesto en la resolución judicial correspondiente y una vez ésta es firme y se le ha dado posesión del mismo.

 

Objetivo

  • Asegurar a toda persona con discapacidad, que no pueda recibirlos de otro modo, los apoyos judiciales necesarios para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de su curatela y otras medidas provisionales o temporales de apoyo acordadas por la autoridad judicial.
  • Esos apoyos que acuerde la autoridad judicial se prestan a personas mayores de edad, residentes en Cantabria, que tengan una discapacidad que les impida por sí solos y sin apoyos el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica a familiares, profesionales e instituciones.

 

¿Quién lo puede solicitar?

La atención desde este servicio se puede solicitar por cualquier persona e institución.

 

Requisitos

Para acceder a la información, orientación y asesoramiento no se requieren requisitos previos específicos.
Para que el Servicio ejerza la medida judicial de apoyo (curador o defensor judicial) deben darse los siguientes requisitos:

  • Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Tener una discapacidad que exija los apoyos de otra persona (en los aspectos concretos que se determinen) para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Carecer de guardador de hecho o apoderado voluntario que pueda prestarle esos apoyos que precisa o que, teniéndolos, esos apoyos no sean suficientes o eficaces.

 

Tipo de prestación

En cuanto a orientación e información, garantizada.

En cuanto al ejercicio directo de medidas judiciales de apoyo, la establece y determina su extensión la autoridad judicial competente, por resolución que pone fin al procedimiento judicial de provisión de medidas judiciales de apoyo o al de adopción de medidas judiciales de apoyo, según los casos.

 

Coste del servicio

Gratuito para quienes no tienen capacidad económica y patrimonial.

Sujeto a una posible retribución por el ejercicio de la curatela que sólo puede establecer la autoridad judicial, que también determinará su importe.

 

¿Dónde me puedo informar?

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
  • En el mismo Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marqués de Valdecilla. Dirección y contacto

 

Órgano competente

Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marques de Valdecilla

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