Este servicio:
- Informa, orienta y asesora sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y los procedimientos para que las mismas puedan establecerse, ya sea de forma voluntaria o judicial.
- Ejerce medidas judiciales (no voluntarias ni informales) de apoyo a personas con discapacidad, residentes en nuestra Comunidad Autónoma que no tienen un guardador de hecho o un representante voluntario o, teniéndolo, estas medidas no resultan suficientes y/o eficaces.
- Ejerce el cargo de curador o defensor judicial siempre en cumplimiento de los dispuesto en la resolución judicial correspondiente y una vez ésta es firme y se le ha dado posesión del mismo.
Objetivo
- Asegurar a toda persona con discapacidad, que no pueda recibirlos de otro modo, los apoyos judiciales necesarios para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de su curatela y otras medidas provisionales o temporales de apoyo acordadas por la autoridad judicial.
- Esos apoyos que acuerde la autoridad judicial se prestan a personas mayores de edad, residentes en Cantabria, que tengan una discapacidad que les impida por sí solos y sin apoyos el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
- Proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica a familiares, profesionales e instituciones.
¿Quién lo puede solicitar?
La atención desde este servicio se puede solicitar por cualquier persona e institución.
Requisitos
Para acceder a la información, orientación y asesoramiento no se requieren requisitos previos específicos.
Para que el Servicio ejerza la medida judicial de apoyo (curador o defensor judicial) deben darse los siguientes requisitos:
- Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tener una discapacidad que exija los apoyos de otra persona (en los aspectos concretos que se determinen) para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.
- Carecer de guardador de hecho o apoderado voluntario que pueda prestarle esos apoyos que precisa o que, teniéndolos, esos apoyos no sean suficientes o eficaces.
Tipo de prestación
En cuanto a orientación e información, garantizada.
En cuanto al ejercicio directo de medidas judiciales de apoyo, la establece y determina su extensión la autoridad judicial competente, por resolución que pone fin al procedimiento judicial de provisión de medidas judiciales de apoyo o al de adopción de medidas judiciales de apoyo, según los casos.
Coste del servicio
Gratuito para quienes no tienen capacidad económica y patrimonial.
Sujeto a una posible retribución por el ejercicio de la curatela que sólo puede establecer la autoridad judicial, que también determinará su importe.
¿Dónde me puedo informar?
- Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP
- En el mismo Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marqués de Valdecilla. Dirección y contacto
Órgano competente
Servicio de Apoyos a la Discapacidad de la Fundación Marques de Valdecilla