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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Accesibilidad Universal

Otras Ayudas

El gobierno de Cantabria ha aprobado la Orden EPS/18/2022, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

¿En qué consisten?

Son ayudas destinadas a subvencionar actuaciones para mejorar la accesibilidad a las viviendas, especialmente a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tanto en viviendas unifamiliares como en edificios de tipología residencial colectiva.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La convocatoria se resolverá en una única resolución.

 

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Los particulares propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Los particulares propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

 

Requisitos de las viviendas unifamiliares

  • Finalizada antes de 2006 (escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales).
  • Residencia habitual y permanente de su/s propietario/s y que dicha situación se mantenga de forma ininterrumpida, durante, al menos, los dos años siguientes a la obtención de las ayudas. Cuando sobre la vivienda existan varios copropietarios, será obligatorio que uno de ellos cumpla con este requisito.
  • Licencia municipal de obras o, al menos, solicitud, debidamente presentada ante el Ayuntamiento.

 

Requisitos de los edificios

  • Finalizado antes de 2006 (escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales).
  • Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación.
  • Al menos un70 % de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
  • Al menos, el 50% de las viviendas del edificio, debe constituir la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
  • Licencia municipal de obras o, al menos, solicitud, debidamente presentada ante el Ayuntamiento.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios, cuando proceda, de aprobación de las actuaciones y del nombramiento de un representante con poderes bastantes ante la administración.

 

¿A cuanto asciende la ayuda?

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¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Actuaciones de mejora de la accesibilidad, tales como:

  • Instalación de nuevos ascensores.
  • Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, …
  • Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, como eliminación de escalones, sustitución de puertas de acceso a portales, …
  • Mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, …
  • Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios, como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, …
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

 

¿Qué condiciones deben cumplir las actuaciones subvencionables?

  • Inicio de las actuaciones posterior al 1 de enero de 2022.
  • El coste total de la actuación debe superar los 3.000 euros IVA excluido.
  • Debe cumplir con las exigencias mínimas recogidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad –DB-SUA–, o con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, si las actuaciones son en la vía pública.
  • Debe cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).

 

¿Cuál es el coste subvencionable?

Los costes inherentes al desarrollo de las actuaciones, es decir, los costes de la obra.

Honorarios profesionales (técnicos), como la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios o dirección de obra.

Gastos derivados de la tramitación administrativa, como los gastos específicos del administrador de fincas, gestor o representante legal, para la gestión de la subvención ante la Administración.

NO se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

Aun así, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial publicado en el anexo I de la Orden de convocatoria, que podrá descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda https://www.viviendadecantabria.es.

 

¿Quién, dónde y cuándo se puede presentar la solicitud?

En el caso de las Comunidades de Propietarios se deberá designar, mediante acuerdo, a un representante legal o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para la calificación de las actuaciones y obtención de las ayudas.

Importante: La Administración se relacionará únicamente con dicho representante, al que se informará de todas las cuestiones relacionadas con el estado del expediente y situación de los vecinos.

La presentación se realizará de forma telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria,  a través del enlace que nos aparece en la pestaña de «Subvenciones y Ayudas, Becas y Premios» seleccionando como tramitador la Dirección General de Vivienda y/o acotando en el campo «Texto» con el número de la orden 18/2022. Se accede a un formulario genérico desde el que anexaremos la documentación requerida en cada caso.

En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

¿Cómo se resolverá la subvención?

La convocatoria se resolverá en una única resolución, y se publicará en la página web de la Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de las notificaciones individualizadas.

¿Cuál es el plazo para la ejecución de las obras?

La ejecución de las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 31 de marzo de 2023.

¿Se puede solicitar un anticipo?

Sí, se puede solicitar un anticipo del 75 %, que se hará efectivo una vez resuelta la subvención y presentado el certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

El restante 25% o el 100%, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación de la actuación objeto de la subvención.  

 

Normativa

  • Orden EPS/18/2022, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOC NUM. 121 de 23/06/2022).
  • Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre.

Documentación

Viviendas unifamiliares

La solicitud, cumplimentada el modelo oficial publicado en el anexo I de la Orden de convocatoria, se acompañará de la siguiente documentación:

  • Memoria sucinta, suscrita por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) comprensiva de:
    • Descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución que, en todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.
    • Informe técnico de la necesidad de la actuación y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
    • Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado.
    • Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto (del contratista) no superan los costes medios de mercado.
    • Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.
  • Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.
  • Licencia municipal de obras o, al menos, solicitud de licencia debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Declaración responsablemente del/los propietarios de que la vivienda a rehabilitar constituye su residencia habitual y permanente y que dicha situación se mantendrá de forma ininterrumpida, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.
  • En el caso de que en la vivienda resida una persona con discapacidad igual o superior al 33% o mayor de 65 años se indicará en la solicitud, con identificación de la misma. En tal caso, la autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados se extenderá a todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad no incapacitados.
  • Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) ex ante.
  • Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.
  • Si las actuaciones se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará certificado en el que se indique la fecha de inicio firmado por técnico titulado competente, en el caso que fuese necesaria su intervención. En el caso de no ser necesaria su intervención se presentará certificado de la empresa contratista con el visto bueno de la propiedad.

 

 

Edificios

La solicitud, cumplimentada el modelo oficial publicado en el anexo I de la Orden de convocatoria, se acompañará de la siguiente documentación:

  • Memoria sucinta, suscrita por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) comprensiva de:
    • Descripción de las obras a realizar y plazo de ejecución que, en todo caso, deberá ser anterior al 31 de marzo de 2023.
    • Justificación de la adecuación del edificio, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demvás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
    • Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado.
    • Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto (del contratista) no superan los costes medios de mercado.
    • Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.
  • Informe de Evaluación del Edificio, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación.
  • Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.
  • Licencia municipal de obras o, al menos, solicitud de licencia debidamente presentada ante el Ayuntamiento correspondiente.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios compresivo de, al menos, los siguientes extremos:
    • De ejecución de las actuaciones a realizar.
    • De solicitud subvención accesibilidad correspondiente.
    • Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la subvención.
    • De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones
  • Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) ex ante.
  • Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH.
  • Si las actuaciones se hubiesen iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se acompañará certificado en el que se indique la fecha de inicio firmado por técnico titulado competente, en el caso que fuese necesaria su intervención. En el caso de no ser necesaria su intervención se presentará certificado de la empresa contratista con el visto bueno de la propiedad.

 

Mapa de Recursos