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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Rehabilitación

Otras Ayudas

A QUIÉNES VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS

A los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario, o en comunidades de propietarios.

ACTUACIONES PROTEGIDAS QUE SE CONTEMPLAN

a) Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables (instalación de paneles solares, mejora de la envolvente térmica del edificio, mejora en instalaciones térmicas y de ahorro de agua, etc.).
b) Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios (intervención sobre elementos estructurales, instalaciones eléctricas, elementos de la envolvente afectados por humedades, cubierta, etc.).
c) Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas (instalación de ascensores, rampas, dispositivos de acceso, elementos de orientación, adaptación de las viviendas a personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, etc.).

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE REHABILITACIÓN

  1. Que las actuaciones se incluyan dentro de las señaladas como actuaciones protegidas, excluyendo las de mera conservación y ornato.
  2. Que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
  3. Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección técnica.
  4. Que la actuación haya solicitado licencia municipal de obras.
  5. Que en el caso de obras sobre elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo de la comunidad de propietarios, con expresa mención del contratista adjudicatario.
  6. Que los edificios a rehabilitar no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma actuación en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación de la nueva actuación.
  7. Que el edificio esté destinado, al menos en un 70% de su superficie a uso residencial.
  8. La vivienda debe estar situada en Cantabria.
  9. Las comunidades de propietarios que pueden beneficiarse de la ayuda tiene que ser solventes, con índice de morosidad igual o menor que 5%.

EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS

Son ayudas destinadas a subvencionar la realización de obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética, y la sostenibilidad.

Asimismo, son subvencionables las obras de conservación. También serán subvencionables las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad en la utilización que permitan el acceso y uso de elementos comunes del edificio.

En ambos casos serán subvencionables, además, el coste de los proyectos e informes técnicos necesarios para la realización de las obras

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS (elementos privados)

¿Qué documentación tengo que presentar?

a. La solicitud de calificación de rehabilitación protegida de viviendas en el modelo oficial RHV-1, acompañada de la siguiente documentación:

b. Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones.

b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

c. Informe técnico de la necesidad de la actuación y descripción de la adecuación de la vivienda, con las obras a realizar, al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

d. Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.

e. Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio o vivienda a rehabilitar.

f. Autorización firmada relativa a protección de datos personales del solicitante y el resto de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad cuando se pidan las ayudas complementarias, en el modelo oficial 005-APD .

¿A cuánto ascienden?

Con carácter general las ayudas no podrán superar un determinado porcentaje del presupuesto de las actuaciones, ni una determinada cantidad.

Porcentajes máximos del presupuesto de las actuaciones:

• Con carácter general será el 40% del presupuesto de las actuaciones.

• En caso de familias con ingresos iguales o superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM, el 60% del presupuesto de las actuaciones

• En caso de familias con ingresos inferiores a 2 IPREM o cuando existan residentes mayores de 65 años y las actuaciones comprendan obras de mejora de la accesibilidad, el 75% del presupuesto de las actuaciones.

Cuantías máximas, en actuaciones de mejora de la eficiencia energética:

• hasta 12.000 €/vivienda.

• hasta 18.000 €/vivienda, para personas residentes con discapacidad.

• hasta 24.000 €/vivienda, si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Ayudas a la Rehabilitación de pisos y viviendas unifamiliares Plan de vivienda Cantabria.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda, en caso de viviendas declaradas Bien de Interés Cultural.

Cuantías máximas, en actuaciones de conservación:

• hasta 3.000 €/vivienda. Esta cuantía se incrementará en 1.000 €/vivienda, en caso de viviendas declaradas Bien de Interés Cultural.

Cuantías máximas, en actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad en la utilización o mixtas con actuaciones de conservación:

• Hasta 8.000 €/vivienda.

• Hasta 14.000 €/vivienda, para personas residentes con discapacidad.

• Hasta 17.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda, en caso de viviendas declaradas Bien de Interés Cultural.

En todos los casos, además:

La cuantía máxima de la subvención establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos del solicitante:

a. Poseer la nacionalidad española, o en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.

b. Ser propietario o ser un arrendatario con un acuerdo con el propietario para participar en las obras de rehabilitación de la vivienda a cambio del pago de la renta.

c. Tener la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal en la vivienda a rehabilitar.

Importante:

• Cuando sobre la vivienda existan varios copropietarios, será obligatorio que, al menos, uno de ellos cumpla con este requisito.

• Cuando una vivienda se adquiera para su rehabilitación y posterior destino como residencia habitual y permanente y domicilio fiscal, dicho requisito se podrá excepcionar, pero será exigible, en todo caso, una vez finalizadas las obras, con carácter previo a la solicitud de concesión y pago de las ayudas.

Requisitos de las actuaciones:

a. Que las actuaciones concretas a ejecutar se encuentren en las previstas y tengan un coste total que supere los 3.000 € IVA excluido.

b. Disponer de un informe técnico y descripción de la adecuación de la vivienda al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, suscrito por técnico competente firmado y visado por su colegio oficial.

c. Que las obras no hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de la correspondiente calificación protegida.

d. Que la vivienda esté finalizada antes de 1996.

e. Que las actuaciones cuenten con licencia municipal de obras, o al menos de su solicitud. En todo caso será obligatorio que dispongan de licencia cuando se solicite la concesión y pago de las ayudas.

f. Cuando las actuaciones sean de mejora de la eficiencia energética, que se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 25% en la zona climática C y del 35% en las zonas climáticas D y E.

g. Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación.

Folleto Informativo

REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS (elementos comunes)

¿Qué documentación tiene que presentar el apoderado único?

a. La solicitud de calificación de rehabilitación protegida de viviendas en el modelo oficial RHE-1, acompañada de la siguiente documentación:

b. Memoria sucinta, suscrita por técnico competente comprensiva de:

b.1) La descripción de las obras a realizar y su incardinación en los tipos de actuaciones.

b.2) Presupuesto en el que figuren la descripción de las obras a realizar, desglosado y detallado de cada tipo actuación protegible.

b.3) Declaración responsable de que los precios indicados en el presupuesto no superan los costes medios de mercado.

b.4) Reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar.

c. Informe de Evaluación del Edificio, cumplimentado, suscrito por técnico competente, y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación. La acreditación, en su caso, de las circunstancias especiales que permiten la excepción a la aplicación de la regla general de antigüedad del edificio o vivienda figurarán en el mismo. En el supuesto de edificios de vivienda protegida de promotor público o privado, tan solo será necesario hacer referencia al número de expediente de calificación de las mismas.

d. Oferta u ofertas realizadas por el contratista o contratistas para la adjudicación de las obras. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.

e. Indicación, en su caso, de la condición de Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente al edificio o vivienda a rehabilitar.

f. Acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios o, en su caso, de la cooperativa y su asamblea, compresivo de, al menos, los siguientes extremos:

  1. De ejecución de las actuaciones a realizar.
  2. De solicitud de la calificación de rehabilitación protegida correspondiente y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  3. Designación de un representante o apoderado único de la tramitación de la calificación de rehabilitación protegida y, en su caso, de las ayudas ante la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  4. De adjudicación de las obras con designación del contratista o contratistas adjudicatarios y del importe de dichas adjudicaciones.
  5. De la participación de los locales, en su caso, en los costes de ejecución de las actuaciones correspondientes.
  6. Del criterio de reparto de las ayudas que pudieran ser concedidas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

g. Anexo individualizado por cada vivienda del edificio en el modelo oficial RHE-2 con los datos de los propietarios y la correspondiente autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados. En su caso, declaración de que se dan él o su unidad de convivencia alguno o varios de los supuestos aplicables, para poder optar a una ayuda complementaria, con indicación de la misma. Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas Plan de vivienda Cantabria

h. Anexo individualizado por cada local del edificio en modelo oficial RHE-3 con los datos de los propietarios y la correspondiente autorización a la administración para la comprobación de los datos declarados.

i. Autorización firmada relativa a protección de datos personales de cada propietario y del resto de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, cuando se pidan las ayudas complementarias, en el modelo oficial 05-APD .

¿A cuánto ascienden?

Con carácter general las ayudas no podrán superar un determinado porcentaje del presupuesto de las actuaciones, ni una determinada cantidad.

Porcentajes máximos del presupuesto de las actuaciones:

• Con carácter general será el 40% del presupuesto de las actuaciones.

• En caso de familias con ingresos iguales o superiores a 2 veces e inferiores a 3 IPREM, el 60% del presupuesto de las actuaciones

• En caso de familias con ingresos inferiores a 2 IPREM o cuando existan residentes mayores de 65 años y las actuaciones comprendan obras de mejora de la accesibilidad, el 75% del presupuesto de las actuaciones.

Cuantías máximas, en actuaciones de mejora de la eficiencia energética:

• hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m² construido de local comercial si participa en las obras.

• hasta 12.000 €/vivienda, para personas residentes con discapacidad.

• hasta 16.000 €/vivienda, si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas Plan de vivienda Cantabria

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda y 10 €/m² construido de local comercial si participa en las obras, en caso de edificios declaradas Bien de Interés Cultural, protegidos o catalogados.

Cuantías máximas, en actuaciones de conservación:

• Hasta 3.000 €/vivienda y 30 €/m² construido de local comercial si participa en las obras.

Cuantías máximas, en actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad en la utilización o mixtas con actuaciones de conservación:

• Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m² construido de local comercial si participa en las obras.

• Hasta 14.000 €/vivienda, para personas residentes con discapacidad.

• Hasta 17.000 €/vivienda si dicha discapacidad pertenece a alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Estas cuantías se incrementarán en 1.000 €/vivienda, en caso de edificios declaradas Bien de Interés Cultural, protegidos o catalogados.

En todos los casos, además:

La cuantía máxima de la subvención establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

¿Quién, dónde y cuándo se puede presentar la solicitud?

En el caso de las Comunidades de Propietarios se deberá designar, mediante acuerdo, a un representante legal o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración, para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para la calificación de las actuaciones y obtención de las ayudas.

Importante:

La Administración se relacionará únicamente con dicho representante, al que se informará de todas las cuestiones relacionadas con el estado del expediente y situación de los vecinos. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día 18 de febrero de 2019, en:

• La Oficina de Vivienda. C/ Alta N.º 5, 3ª Plta. 39008, Santander.

• El Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

• En cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos de las actuaciones:

a. Que las obras a ejecutar se encuentren entre las previstas y tengan un coste total que supere los 3.000 € IVA excluido.

b. Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado, suscrito por técnico competente y registrado en el correspondiente ayuntamiento, en el que se acredite la necesidad de la actuación.

c. Que las obras no hayan dado comienzo antes de la presentación de la solicitud de calificación de rehabilitación protegida.

d. Que el edificio esté finalizado antes de 1996. Este requisito se podrá excepcionar si el edificio tiene graves daños estructurales, si se trata de edificios que no se hayan edificado conforme al Código Técnico de la Edificación, o si se trata de edificios de vivienda protegida de promoción pública o privada.

e. Que al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja, si tiene otros usos compatibles y la planta semisótano.

f. Que al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios y arrendatarios en el momento de solicitar la calificación protegida y que dicha situación se mantenga, al menos, durante los dos años siguientes a la obtención de las ayudas.

g. Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras, o al menos de su solicitud, debidamente presentada en el ayuntamiento. En todo caso será obligatorio que dispongan de licencia cuando se solicite la concesión y pago de las ayudas.

h. Que las actuaciones cuenten con acuerdo de la comunidad de propietarios y con acuerdo de nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes ante la administración para realizar cuantos trámites y gestiones sean precisas.

i. Que el edificio no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación.

Folleto informativo

LAS AYUDAS SE TRAMITAN EN:

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura

Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación (Habitabilidad)

– Calle Alta, 5, 3ª planta, 39008, Santander

Teléfonos: 012 / 942 20 79 84

www.viviendadecantabria.es

– Horario de atención al público: 9:00 a 14:00

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