Estarán exentas del Impuesto:
- Las importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad, efectuadas por Instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas, cuando se remitan gratuitamente a las mencionadas instituciones u organismos.
- La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos o elementos accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.
Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilado o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas mencionadas en el apartado anterior, sin pérdida del beneficio de la exención.