Descripción
Las exenciones en operaciones interiores son limitadas, por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realización de la operación exenta.
Podemos clasificarlas en función de la materia a que afectan en:
- Exenciones en operaciones médicas y sanitarias
- Exenciones relativas a actividades educativas
- Exenciones sociales, culturales, deportivas
- Exenciones en operaciones de seguro y financieras
- Exenciones inmobiliarias
- Exenciones técnicas
- Otras exenciones
Estarán exentas de este impuesto:
Las prestaciones de servicios de educación especial y asistencia a personas con discapacidad. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores, prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las actividades de asistencia social anteriormente citadas.