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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Otras Ayudas

  •  Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento o alquiler de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad igual o superior al 65% hasta un límite de 300 euros siempre que la suma de la base imponible del ahorro y general no supere los 22.946 euros en tributación conjunta ni los 31.485 en individual.
  • Deducción del 15% por obras y reformas en la vivienda habitual para la mejora energética, seguridad, estanqueidad o instalación de infraestructuras con unos límites de 1.500 euros en tributación individual y 2.500 en conjunta cuando se acredite que el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Esta deducción también está disponible para el resto de contribuyentes, sólo que las cantidades son menores (1.000 euros en individual y 1.500 en conjunta).

Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes con los siguientes grados de discapacidad:

La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente.

  • Con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65 por 100, o
  • Con discapacidad psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100,

A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se traten los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Aquellos que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • Aquellos que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
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