Buscar
Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Rentas exentas

Otras Ayudas

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
    • Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    • Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
    • Pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
    • Prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • Prestaciones a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
    • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad. Estas deben ser correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
    • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
    • Percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
    • Ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Siempre y cuando se use para financiar su estancia en residencias o centros de día.
    • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
  • Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
  •  Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos menores de 25 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
  • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2020: 7.519,59 euros. LÍMITE: 15.039.18 euros).
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea la cuantía de éste, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2020: 7.519,59 euros. LÍMITE: 22.558,77 euros).
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
  • No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.
  • Las ayudas excepcionales por daños personales, tanto por fallecimiento y por incapacidad permanente como por gastos de hospitalización no cubiertos por ningún sistema público o privado de asistencia sanitaria, sufridos por las personas afectadas por determinadas catástrofes (incendios, inundaciones y tormentas) consultar manual de cada ejercicio.  
Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Mapa de Recursos