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Manual de Recursos en Cantabria para Personas con Discapacidad

Rendimientos del Trabajo y Actividad Económica

Otras Ayudas

 Rendimientos de trabajo en especie exentos: En la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa desde 1 de enero de 2016 el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), son:

  • Gastos deducibles por rendimientos del trabajo: 2.000 € anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.
  • Gastos deducibles por movilidad geográfica: Los gastos deducibles del punto primero se incrementarán en 2.000 € para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que esté situado en otro municipio y exija el traslado de su residencia habitual al nuevo domicilio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Rendimientos del trabajo

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

−Tener el grado de discapacidad exigido.

−Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 

Rendimiento de Actividades Económicas

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que en el ejercicio de la actividad económica puedan aplicar la reducción establecida (2.000 € y la adicional por rendimientos netos inferiores a 14.450 €) podrán adicionalmente si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento de las mismas en 3.500 € anuales, con carácter general, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La Orden HAC1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para 2020 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

−Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75 % del módulo de personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto).

−Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40 % al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.

−Índice corrector por nueva actividad: Cuando los contribuyentes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

En estimación directa, se eleva a 1.500 € el gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando se trate de personas con discapacidad.

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